El pliego de condiciones del proceso LMD-CCC-CP-2025-0007 establece la contratación, destinada a MIPYMES, de obras en las oficinas de Seguridad, el área de CCTV y el comedor de empleados de la Liga Municipal Dominicana, con un presupuesto base de RD$5,014,400. La convocatoria fue publicada el 25 de noviembre de 2025; el plazo de recepción cerraba el 4 de diciembre y la adjudicación estaba prevista para el 22 de enero de 2026. Fija evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas, además de requisitos de experiencia, equipo y personal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra con presupuesto base de RD$5,014,400 y dirigida a MIPYMES, el pliego exige tres referencias de obras similares, experiencia de la empresa y del personal principal, y que el director de obra tenga estudios de postgrado en gestión de proyectos o similar. Corresponde revisar si estas exigencias guardan proporción con el valor y la complejidad de las obras y si limitan la participación.
“Acreditar al menos tres (03) Cartas de Referencias Comerciales de satisfacción firmada y sellada por instituciones con las que hayan contratados Obras objeto al presente proceso, de los últimos cinco años corrientes. … Copia simple o certif”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Según los datos del portal, Seconin y Constructora Viasan & Asociados registraron ofertas de RD$4,512,960 cada una. El pliego identifica las propuestas idénticas como un aspecto a verificar en la debida diligencia; la igualdad de los montos merece cotejo con las ofertas originales y sus desgloses, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
“9) Identificar propuestas idénticas en el procedimiento de contratación;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego fija dos fechas distintas para la vigencia de la garantía de seriedad: el 5 de marzo de 2026 en una sección y el 21 de enero de 2026 en otra. La segunda fecha es anterior a la adjudicación prevista para el 22 de enero; la discrepancia puede incidir en la verificación de la cobertura exigida y en la admisión de ofertas.
“5) Con una vigencia de 05/03/2026 … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 21/01/2026 inclusive.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego establece en una sección un plazo de no más de dos días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el cronograma fija el 27 de enero para una adjudicación prevista el 22 de enero. La diferencia entre ambos plazos puede generar incertidumbre sobre el término aplicable al adjudicatario; el reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Según el acta de adjudicación y el portal, Soluba fue adjudicada por RD$4,436,209.79, un 11.53% por debajo del presupuesto base de RD$5,014,400. El pliego considera potencialmente no sustentables las ofertas más de 10% inferiores y prevé el análisis correspondiente; conviene verificar la evaluación de sustentabilidad, sin presumir que la diferencia implique incumplimiento.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona