La Resolución de Adjudicación No. CCC-2025-25, emitida el 20 de noviembre de 2025, adjudica a Silmesa Comercial, SRL los lotes I y II de la compra de medicamentos, por RD$2,929,683.45 y RD$1,967,013.00, respectivamente. El acta consigna que Silmesa fue la única empresa que presentó oferta y que superó la evaluación técnica. La adjudicación de ambos lotes a la misma empresa merece revisión porque el pliego establecía un máximo de un lote por empresa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Silmesa Comercial, SRL los lotes I y II. El pliego establecía que solo podía adjudicarse un lote por empresa; la adjudicación de los dos lotes a la única oferente identificada produce un resultado distinto del límite publicado y debe verificarse frente a la regla y su aplicación.
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra que únicamente Silmesa presentó propuesta, aunque el portal indica que se notificó a 1,997 proveedores. La diferencia entre el alcance de las notificaciones y la participación efectiva merece revisión como indicador de competencia limitada; por sí sola no determina la causa.
“A que durante el tiempo dispuesto para la inscripción en el proceso de comparación de precios antes indicado, solo los representantes de la empresa SILMESA COMERCIAL, SRL., retiraron el Pliego de Condiciones Específicas y presentaron su pro”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Silmesa Comercial, SRLEl acta indica que fue la única empresa que presentó oferta, que quedó habilitada tras la evaluación técnica y que se aprobaron las recomendaciones de adjudicación.
Adjudicado
Lote I
RD$2,929,683
Silmesa Comercial, SRLEl acta indica que fue la única empresa que presentó oferta, que quedó habilitada tras la evaluación técnica y que se aprobaron las recomendaciones de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona