La invitación del MISPAS, fechada el 25 de agosto de 2025, solicita propuestas para servicios de publicidad de mensajes preventivos de salud, con ejecución de uno a dos meses y pago dentro de 30 días hábiles tras la recepción conforme. Fija como límite para recibir propuestas el 9 de septiembre de 2025 y exige, entre otros documentos, una propuesta publicitaria y la inscripción en el RPE con actividad de publicidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho adicional sobre la cronología, la invitación está fechada el 25 de agosto y fija recepción hasta el 9 de septiembre; el portal registra publicación y cierre el 25 de noviembre, mientras que el resumen del expediente sitúa el acta de autorización el 5 de noviembre y el informe pericial el 24 de noviembre. Debe verificarse cuándo se invitó efectivamente a presentar propuestas y si la convocatoria precedió a los trámites de autorización del procedimiento directo.
“25 de agosto del 2025 … Nota: La presente invitación posee como fecha límite para la presentación y recepción de propuestas hasta el lunes nueve (09) de septiembre del presente año a las 4:00 P.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
La invitación anuncia una garantía del 4%, pero agrega «si aplica» sin precisar cuándo se exige. Los contratos que constan en el portal para este proceso son de montos inferiores al equivalente de US$10,000; el Reglamento permite prescindir de la garantía en ese rango y dispone que esa condición se establezca claramente en el pliego. Conviene verificar qué regla se aplicó a los contratos individuales.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato por el importe del Cuatro Por Ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, la cual será exigida al momento de la firma del contrato, si aplica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona