El documento fechado el 24 de noviembre de 2025 se identifica como acta de adjudicación de combustible, referencia AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0004, no como adjudicación del proceso de servicio de grúa STGO-CCC-CP-2025-0003 indicado en el expediente. Recomienda y adjudica los lotes I y II a SITCOM, SRL, y los lotes IV y V a RILI GASOIL, SRL; consigna que no hubo ofertas para el lote III. El acta indica que las garantías de seriedad debían tener vigencia hasta el 14 de noviembre de 2025, diez días antes de la fecha de adjudicación que consigna.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento del expediente de grúas se identifica como adjudicación de combustible y con la referencia LPN-2025-0004, distinta de STGO-CCC-CP-2025-0003. Debe verificarse que esta acta no se esté utilizando para acreditar la adjudicación del proceso de grúas.
“Acta de Adjudicación de Ofertas, para la: "ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA USO INSTITUCIONAL A REQUERIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPOS Y TRANSPORTE" REFERENCIA: AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0004.”
El acta consigna que las garantías debían estar vigentes hasta el 14 de noviembre de 2025, pero fecha la adjudicación el 24 de noviembre. Aunque registra que las garantías cumplían, la vigencia indicada no cubre hasta la fecha de adjudicación y requiere comprobar si se renovaron o si existía otra cobertura vigente.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 14/11/2025 inclusive. … siendo las diez (10:00) de la mañana a los (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
ECO PETROLEO DOMINICANA S.AEl acta registra que cumplió los criterios económicos evaluados para los lotes I, II, IV y V; no resulta adjudicataria en esos lotes.
Habilitado
Lotes I, II, IV y V
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UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, SRLEl acta registra que cumplió los criterios económicos evaluados para los lotes I y II; no resulta adjudicataria en esos lotes.
Habilitado
Lotes I y II
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RILI GASOIL, SRLEl acta recomienda adjudicarle los lotes IV y V por presentar el mayor descuento en tickets de combustible.
Adjudicado
Lotes IV y V
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SITCOM, SRLEl acta recomienda adjudicarle los lotes I y II por presentar el mayor descuento por granel.
Adjudicado
Lotes I y II
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ECO PETROLEO DOMINICANA, S. AFigura en la lista de oferentes con propuestas recibidas; el acta no presenta una evaluación económica para esta denominación escrita.
Mencionado
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TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANAFigura en la lista de oferentes con propuestas recibidas; el acta no consigna su evaluación económica ni resultado.
Mencionado
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METROGAS, SRLFigura en la lista de oferentes con propuestas recibidas; el acta no consigna su evaluación económica ni resultado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona