El Acta núm. 897-2025, de 2025-11-18, aprobó la recomendación y adjudicó a D’Tec Defensa & Tecnología, S.R.L., los dos renglones por RD$156,306,600. El acta también registra una diferencia de RD$36 entre ese monto y el total reflejado en el SECP, y describe el procedimiento en algunos pasajes como de Seguridad Nacional, aunque el portal lo identifica como ordinario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fecha la adjudicación el 18 de noviembre de 2025, mientras el portal registra para D’Tec un contrato activo y otro cancelado, ambos por RD$156,306,636, con fecha 14 de noviembre. Si esa fecha corresponde a la formalización contractual, sería anterior a la decisión de adjudicar; debe verificarse el significado de la fecha del portal y el historial de ambos registros.
“Dada en la Ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica RD$156,306,600, pero consigna que el total reflejado en el portal es RD$156,306,636: una diferencia de RD$36. El propio comité atribuye la discrepancia a diferencias en los subtotales del SECP y advierte que puede causar confusión en gestiones de registro o pago; conviene verificar qué monto se usó para formalizar y pagar.
“TERCERO: Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el menor precio y demás condiciones de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acta denomina el procedimiento de Seguridad Nacional, mientras el portal lo registra como ordinario y el propio documento describe una subasta inversa con apertura pública. La diferencia merece verificarse porque el Reglamento contempla reglas específicas y un decreto presidencial para la excepción por seguridad nacional; el acta no identifica ese decreto.
“POR TALES MOTIVOS: El Comité de Compras y Contrataciones Públicas de la Policía Nacional, después de todo lo antes expuesto relativo al procedimiento de "SEGURIDAD NACIONAL No. POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0012, destinado a la adquisición d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 51 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 51 — Procedimiento de excepción por seguridad nacional
Artículo 51. Procedimiento de excepción por seguridad nacional. Se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado. Párrafo I. Este procedimiento de selección competitiva se iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y su característica principal es que la contratación se ejecuta con un grado legítimo de reserva…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona