El pliego de noviembre de 2025 establece una contratación por excepción de servicios de hospedaje, catering y salones, dirigida exclusivamente a hoteles y dividida en nueve lotes. Fija un valor referencial de RD$246,626,271.46, pero la tabla también imprime un total general de RD$184,486,784.00, que no coincide con la suma de los totales por lote. Incluye requisitos de experiencia documental y criterios de evaluación, además de un cronograma inicial que fue objeto de una enmienda posterior según el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En los lotes 7 y 8, el pliego describe salones para 65 personas, pero consigna «Actividad para 351 personas». La diferencia puede alterar la comparación económica y la verificación de la capacidad requerida.
“Sabn con capacidad para 65 [Kfsonas y atdiovisualcs. Ver ficha técnica … Actividad para 351 personas. Ver ficha técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego califica como no sustentables ofertas tanto por debajo como por encima del presupuesto base en un margen del 15%. El artículo 130 del Reglamento describe la oferta no sustentable como anormalmente baja; el criterio para ofertas por encima del límite puede afectar su evaluación y requiere aclarar cómo se aplicaría.
“Se considerará oferta no sustciUable aquella que esté por debajo o por encima del l5Vo de! presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar comprometer la ejecución contractual”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El documento imprime un total general de RD$184,486,784.00; la suma de los totales consignados para los nueve lotes es RD$246,626,271.46, igual al valor referencial declarado. La discrepancia amerita verificar cuál cifra se utilizó para presupuestar y evaluar las ofertas.
“Total General: $184,486,784.00 … El valor referencial para esta compra asciende doscientos cuarenta y seis millones seiscientos veintiséis mil doscientos setenta y un pesos dominicanos con 46/100 (K1)S246,626,27I.46),”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego exige comprobantes de contratos, facturas u órdenes con al menos dos años de antigüedad. Según la consulta de DGII aportada en el contexto, la adjudicataria registra inicio de actividades el 27/03/2024, menos de dos años antes del cierre previsto para el 01/12/2025; corresponde verificar qué documentación presentó y cómo se evaluó, sin que el dato por sí solo pruebe incumplimiento.
“Estos contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un minirno de dos (2). años de antigüedad, contados a partir de recepción de la fecha de la oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona