Reglas contradictorias sobre subsanar el monto de la garantía
· hace 10 meses
El pliego primero declara no subsanable la insuficiencia de monto o vigencia de la garantía y luego permite subsanar un monto insuficiente derivado de una corrección aritmética. Esta excepción genera incertidumbre sobre la exigencia de que la garantía cubra el 1 % de la oferta; el artículo 198 del Reglamento limita la subsanación a errores materiales o de moneda.
“La no presentación de la garantía o que la misma sea insuficiente en tiempo o monto, no es subsanable. … Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →