La resolución R8-2025, fechada el 19 de noviembre de 2025, adjudica el proceso CEMADOJA-CCC-CP-2025-0007 a Bio Nova, Farmacéutica Dalmasi, Cruz-Ayala y Lambda Diagnósticos. Los montos consignados para esas adjudicaciones suman RD$5,657,878.76, frente a un monto estimado de RD$5,470,428.69 según el portal; además, el portal registra contratos con fecha 18 de noviembre y un monto de Lambda distinto al del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La suma de los cuatro montos adjudicados en el acta es RD$5,657,878.76, RD$187,450.07 por encima del monto estimado de RD$5,470,428.69 registrado en el portal. La distribución por ítems puede explicar que cada adjudicatario reciba menos que su oferta, pero no explica por sí sola que el total conjunto exceda el estimado; conviene conciliarlo con el presupuesto y el cálculo de adjudicación.
“1) BIO-NOVA SRL, inscrito en el registro nacional de contribuyentes (RNC) Num. [RNC] por un monto ascendente a RDS4,325,292.4 ITBIS incluido. … 4) LAMBDA DIAGNOSTICOS, SRL, inscrito en el registro nacional de contribuyentes (RNC) Num”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta sitúa la decisión de adjudicar el 19/11/2025, mientras que el portal registra los contratos confirmados y enviados con fecha 18/11/2025. La fecha del portal podría corresponder a un registro anticipado o estar desactualizada, pero la secuencia merece cotejo con los contratos suscritos y sus fechas efectivas.
“Siendo Ias 12:oo A.M. del dia diecinueves(19) del mes de noviembre del 20225, se reunieron en el sa16n del consejo directivo, del Centro de Educaci6n M6dica de Amistad Dominico Japonesa - CEMADOJA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$269,563
El acta adjudica a Lambda Diagnósticos RD$269,563.18, pero el portal registra para esa empresa un contrato de RD$39,865, fechado el 18/11/2025. La diferencia puede obedecer a una actualización posterior o a datos del portal anteriores al acta; debe verificarse contra el contrato perfeccionado y el desglose de adjudicación.
“4) LAMBDA DIAGNOSTICOS, SRL, inscrito en el registro nacional de contribuyentes (RNC) Num. [RNC] por un monto ascendente a RDS269,563.18 ITBIS incluido.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Oferentes que registra (6)
4 adjudicado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bio Nova, SRLAdjudicada por el monto indicado en la resolución.
Hospifar, SRLFigura entre las empresas cuyas ofertas fueron leídas; el acta no le adjudica.
Mencionado
—
RD$358,141
Almanzar Estévez, SRLLa resolución la menciona en el relato de las ofertas presentadas, pero no aparece en la tabla de montos ni entre las adjudicatarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona