Publicado el 20 nov de 2025Fechado el 11 nov de 20252 páginasEn el mensaje «Correo de Aclaracion de Oferente Magna Motors y Circular de Respuesta no. 010»
En carta del 12 de noviembre de 2025 dirigida al Comité de Compras, Magna Motors solicita revisar el valor final de su puja en el proceso MAPRE-CCC-SI-2025-0007. La empresa afirma que digitó RD$4,541,000.00, pero que el sistema reflejó RD$2,724,600.00, y pide que se corrija el registro; la carta no acredita por sí sola cuál fue el valor efectivamente digitado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa afirma que digitó RD$4,541,000.00, pero que el sistema mostró RD$2,724,600.00, y solicita corregirlo. Para las 60 unidades del proceso, esos valores unitarios equivaldrían a RD$272,460,000 y RD$163,476,000; la carta no demuestra cuál fue el lance efectivamente registrado y la discrepancia alegada merece contrastarse con los registros de la puja y la oferta.
“Durante el desarrollo de la puja, nuestro valor final digitado fue de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,541,000.00). Sin embargo, al revisar el valor publicado en el sistema, se observa reflejado un monto d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 144 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Magna sustenta su petición en el artículo 84, párrafo II, del Reglamento 543-12. Para esta convocatoria de 2025 rige el Reglamento 416-23, que derogó el 543-12 y regula la evaluación de ofertas no sustentables en su artículo 130; conviene verificar que la petición se valore conforme al régimen vigente.
“así como lo dispuesto en el artículo 84, párrafo II, del Reglamento de Aplicación , que prevé la descalificación de ofertas temerarias o fuera de un rango económico técnicamente justificable.”
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Magna Motors, S. A.La carta alega una discrepancia entre el valor que afirma haber digitado en la puja y el valor reflejado por el sistema, y solicita revisión y corrección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.