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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Adquisición de tres (3) vehículos tipo furgoneta debidamente equipados, para ser utilizados como unidades móviles por el departamento de Gestión de Salud Escolar.” · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 20 nov de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-SI-2025-0011

Lo que dice

El pliego establece las reglas de una subasta inversa electrónica para adquirir tres furgonetas equipadas como unidades móviles de salud escolar, con presupuesto base de RD$43,000,000.00. Divide la adquisición en tres ítems, con precios estimados de RD$14,000,000.00, RD$14,000,000.00 y RD$15,000,000.00, y fija una mejora mínima de 1% y una puja de 15 minutos. El cronograma previsto contemplaba recepción de ofertas el 28 de noviembre de 2025 y puja el 19 de diciembre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$43 millones

Requisitos de antigüedad, referencias e inventario previo

Documento del 20 nov 2025 · hace 11 meses

Se requiere que la marca tenga al menos veinte años en el mercado dominicano, tres referencias comerciales y números de chasis disponibles en inventario al ofertar; además, la entrega debe completarse en quince días. La acumulación de estos requisitos puede excluir proveedores capaces de suministrar el objeto, por lo que merece comprobarse su proporcionalidad con la complejidad y el plazo de la contratación.

“Certificación que acredite la presencia de la marca del vehículo ofertado en el mercado dominicano, por un período mínimo de veinte (20) años. (SUBSANABLE). Se deberá presentar una certificación que acredite la existencia en inventario con ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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Subasta inversa para unidades altamente personalizadas

Documento del 20 nov 2025 · hace 11 meses

El objeto reúne vehículos transformados para servicios auditivos, odontológicos y oftalmológicos, con adecuaciones y equipos específicos. La Ley y el Reglamento reservan la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados; conviene verificar que el conjunto contratado tenga características objetivamente comparables y estandarizadas para esta modalidad.

“Interior de la unidad: Revestimiento interior en sheetrock terminación de vinyl. Plafones de techo sheetrock y Vinyl. Iluminación interior Led. Módulo audiológico revestido en paneles aislantes acústicos.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

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A revisarHallazgo en documentosRD$43 millones

Especificaciones del vehículo que podrían restringir la competencia

Documento del 20 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego fija rangos concretos de cilindrada y potencia y exige motor de aspiración natural y transmisión mecánica. Esa combinación puede limitar las marcas o modelos elegibles; conviene verificar su sustento en los estudios previos y la disponibilidad de alternativas equivalentes en el mercado.

“Motor Diesel de aspiración natural 2.6 a2.8Lt -4 cilindros Potencia 150 a 160 hp -Transmisión mecánica de 6 velocidades mínimo” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación ampliada a accionistas comunes

Documento del 20 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone descalificar tanto al consorcio como a la empresa que participe individualmente cuando haya accionistas de una razón social que también participen como oferentes en otra empresa. Esta regla amplía la restricción a accionistas comunes entre empresas más allá del supuesto que la Ley describe para integrantes de un conjunto; puede limitar la concurrencia de empresas separadas.

“De igual manera, los accionistas de una razón social no podrán participar … el mismo procesocomo persona física ni figurar como accionista en otra empresa participante. La inobservancia de esta prohibición supondrá la” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Otros documentos del proceso (18)

  • REQUERIMIENTOS.pdfDocumento · 18 nov de 2025
  • AUTORIZACION.pdfAutorización · 18 nov de 2025
  • Código de Integridad..pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • CODIGO DE PAUTAS DE ETICA.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 20 nov de 2025 · 2 señales
  • Convocatoria.pdfInforme pericial · 20 nov de 2025 · 1 señal
  • Acta Núm. 0340-2025 INABIE-CCC-SI-2025-0011 Inicio adquisición de vehículos 1.1..pdfPliego · 20 nov de 2025
  • Compromiso ético de proveedores.docxDocumento · 20 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 20 nov de 2025
  • Declaración Jurada Personas Jurídicas No prohibiciones (Formulario RPE-F002).docxDocumento · 20 nov de 2025
  • Declaración Jurada Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 20 nov de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Declaración Simple Sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia.docxDebida diligencia · 20 nov de 2025
  • Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 20 nov de 2025
  • INABIE-DCC-FO-003 - Recepción y entendimiento del código de integridad.docxDocumento · 20 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 20 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 20 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 20 nov de 2025
  • Acta Núm. 0350-2025 INABIE-CCC-SI-2025-0011 Cancelación adquisición de vehículos.pdfActa · 27 nov de 2025 · 2 señales