La Enmienda No. 1 del proceso DGIMFFAA-CCC-SI-2025-0011 rectifica que el plazo de entrega de los bienes se contará desde el registro del contrato por la Contraloría General, en vez de desde su suscripción. También informa que se corrigió la publicación en el portal institucional y responde a observaciones sobre las especificaciones técnicas, que la institución justifica por compatibilidad con módulos existentes. Según el portal, la enmienda se registró el 17/11/2025 y el cierre de ofertas estaba previsto para el 18/11/2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna que la DGCP observó posible redireccionamiento o restricción de competencia y que el Comité respondió justificando las características por su compatibilidad con módulos y bancos existentes. La respuesta documenta que se mantuvo la descripción técnica cuestionada; corresponde verificar que las especificaciones permitan alternativas y estén vinculadas objetivamente con la necesidad.
“En conformidad con la observación emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones, informamos que la descripción técnica requerida por esta Industria Militar de las Fuerzas Armadas se fundamenta en un exhaustivo peritaje técnic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El portal registra la enmienda el 17/11/2025 y el cierre de ofertas el 18/11/2025. La enmienda modifica el momento desde el que corre el plazo de entrega; su emisión tan próxima al cierre merece revisión frente al límite temporal para adendas y la oportunidad de los oferentes para ajustar sus propuestas.
“Rectifico que los bienes serán entregados diez (10)., días contados a partir del registro de contrato emitido por la Contraloría General de la Republica Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento reconoce que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y comunica la corrección. Según el portal, la convocatoria fue el 07/11/2025 y la enmienda se registró el 17/11/2025, un día antes del cierre; aunque el proceso constaba en el SECP, el acceso tardío por el segundo canal exigido pudo reducir el tiempo de consulta de los interesados.
“Proceso sin publicar en el portal institucional: … rectificamos la publicación en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona