El acta, fechada el 20 de noviembre de 2025, declara adjudicado el servicio de integración de personal por RD$1,838,659 a Los Hermosos Business Corporation, SRL, aunque el portal registra como oferente y contratista a AIRAM MEDIA, SRL por el mismo monto. También afirma que presentaron propuestas cuatro proveedores, pero solo individualiza uno en la tabla. El documento consigna referencias a otro número de proceso y a fechas de 2024, que no coinciden con la ficha del proceso 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (21 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Los Hermosos Business Corporation, SRL, mientras que el portal registra a AIRAM MEDIA, SRL como única oferta aceptada y como titular del contrato y del pago por RD$1,838,659. La diferencia afecta la identificación del adjudicatario y requiere verificar cuál decisión y expediente sustentaron el contrato.
“CUARTO: Declarar como al efecto declara adjudicar el proceso para Contratación para los servicios de gestión de evento a todo costo para llevar a cabo la actividad de integración con el personal que labora en esta institución, en un salón…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta dice que cuatro proveedores presentaron ofertas, pero su tabla identifica solo a Los Hermosos Business Corporation, SRL. El portal registra una sola oferta aceptada, de AIRAM MEDIA, SRL, también por el monto estimado de RD$1,838,659; la discrepancia impide conciliar el registro de participantes y la evaluación con la adjudicación consignada.
“Oferente | Observación 1 | Los Hermosos Business Corporation, SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El objeto de esta adjudicación es un evento de integración por RD$1,838,659. En el portal constan además servicios para eventos por RD$206,500 el 7 de noviembre y RD$371,179 el 21 de noviembre de 2025; el total de RD$2,416,338 supera el máximo de compra menor de RD$1,860,642.55 para 2025. Los objetos descritos son distintos, por lo que corresponde verificar si pertenecen al mismo rubro-clase, condición relevante para la presunción reglamentaria de fraccionamiento.
“correspondiente a Contratación para los servicios de gestión de evento a todo costo para llevar a cabo la actividad de integración con el personal que labora en esta institución, en un salón en el centro de la ciudad.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Los Hermosos Business Corporation, SRLEl acta indica que cumplió los requerimientos legales y financieros y que su propuesta técnica y económica era la más conveniente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona