La Circular No. 01, de fecha 19 de noviembre de 2025, responde consultas de oferentes sobre el proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0016. Mantiene los requisitos de estados financieros, presencia en el mercado y cartas de experiencia; para el ítem 7 reduce la cilindrada mínima a 3,800 CC en adelante, pero conserva la tracción 4x4 y los requisitos de seguridad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral técnico verificable de cilindrada mínima, relacionado con la capacidad motriz del vehículo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular acepta reducir la cilindrada mínima del ítem 7 y está fechada el 19/11; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 21/11 y la última enmienda se registró el 20/11. La proximidad entre el cambio técnico y el cierre merece verificar si el plazo restante fue proporcional para que los oferentes ajustaran sus propuestas; el reglamento exige extenderlo proporcionalmente a la complejidad del cambio.
“Nos acogemos a la sugerencia en cuanto a la cilindrada permitida para el camión para bomberos forestales siendo ajustada de 3,800 CC en adelante, más bajo compromete la fuerza motriz para operar en zonas de montaña.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona