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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CP-2025-0040.pdf

SUMINISTRO, REGADO, NIVELADO Y COMPACTADO DE MATERIAL RELLENO CLASIFICADO (PROCESADO) EN TODAS LAS REGIONES DEL MUNICIPIO (ESTE, NORTE I, NORTE II NORTE III, SUR I SUR II, OESTE, OESTE I OESTE II). · Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos

Publicado el 20 nov de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0040

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una comparación de precios convocada en noviembre de 2025, con presupuesto base de RD$35,520,000.00 y ejecución prevista en tres meses. Incluye requisitos de calificación, evaluación, garantías y pagos; algunas cláusulas contienen ambigüedades o condiciones que merecen revisión por su posible efecto en la habilitación, las ofertas de MIPYMES y los pagos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo previsto para MIPYMES es inferior al indicado en el reglamento

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego fija un anticipo del 10% también para adjudicatarios MIPYMES, mientras que los artículos 155 y 168 del Reglamento 416-23 establecen para estos un avance inicial del 20%. La diferencia puede afectar las condiciones de financiación y participación de las MIPYMES.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el diez por ciento (10%).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad identifica a una entidad distinta del contratante

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego exige que la garantía de seriedad se constituya en beneficio del Ejército de República Dominicana, aunque el contratante es el Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos. Esta discrepancia puede generar incertidumbre sobre quién es beneficiario de la garantía y sobre la validez de las ofertas que la constituyan conforme a la instrucción.

“En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 30

ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…

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Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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A revisarHallazgo en documentos

El umbral para ofertas no sustentables está formulado en sentido contradictorio

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego considera no sustentable una oferta que exceda en más de 10% el presupuesto, pero la describe como anormalmente baja. El artículo 130 exige que el pliego establezca la diferencia porcentual a la baja; la redacción puede alterar qué ofertas se someten a ese análisis o se descalifican.

“Si el precio de la oferta es superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente b”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de experiencia contiene montos mínimos sin definir

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

Los criterios de experiencia del responsable y del residente de obra remiten a montos aproximados sustituidos por «RD$XXX.X»; además, para la experiencia de la empresa se exige un mínimo de proyectos sin indicar cuántos. Así redactados, esos parámetros no permiten conocer con precisión el umbral de habilitación y pueden dar lugar a evaluaciones no uniformes.

“Experiencia acumulada en proyectos que representen tres (3) años ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$XXX.X.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Los criterios de sostenibilidad e integridad se plantean como habilitantes imprecisos

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

La tabla técnica incorpora la demostración de prácticas de sostenibilidad y de integridad como criterios cumple/no cumple, menciona certificaciones ambientales e ISO 37001, pero no precisa el estándar mínimo ni cómo se verifica el cumplimiento. Al ser requisitos habilitantes, su indeterminación puede afectar la igualdad de evaluación y la participación.

“Demostración de que la empresa ha implementado programas, prácticas o planes de integridad en la contratación pública. Ejemplo: Presentar certificación que la empresa ha implementado un sistema de gestión anti soborno como, por ejemplo, ISO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La regla de evaluación del endeudamiento tiene desigualdades contradictorias

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las expresiones de cumple/no cumple invierten los signos respecto del umbral. La ambigüedad puede cambiar el resultado de la evaluación financiera, que es habilitante.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos retenciones del 5% podrían corresponder al mismo concepto de supervisión

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé una retención del 5% para trabajos y salarios y luego otra del 5% para el personal técnico de inspección y supervisión. La redacción no aclara si son deducciones acumulables o si ambas se refieren al mismo costo de supervisión, lo que puede afectar el monto neto pagadero y la preparación de las ofertas.

“El Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Otros documentos del proceso (10)

  • PARTIDAS CP-2025-0040.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • FICHA TECNICA CP-17 de octubre del 2025-0040.pdfPliego · 20 nov de 2025 · 2 señales
  • REQUERIMIENTO CP-2025-0040.pdfSolicitud de compra · 20 nov de 2025
  • APROPIACION CP-2025-0040.pdfCertificación de fondos · 20 nov de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA CP-2025-0040.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • REMICION CP-2025-0040.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • ACTA DE INICIO CP-2025-0040.pdfInforme pericial · 20 nov de 2025 · 1 señal
  • contrato-de-obra (9).docxContrato · 20 nov de 2025
  • acta de adjudicacion cp-0040.pdfActa de adjudicación · 17 dic de 2025 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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