La ficha técnica del proceso PROMIPYME-CCC-PEPB-2025-0005 identifica 30 proveedores, medios o programas para colocaciones de publicidad, con duraciones de uno a cinco meses. También fija requisitos documentales y de pago, una garantía de fiel cumplimiento del 4 % —1 % para MIPYMES— y una vigencia contractual de seis meses; el portal registra convocatoria el 2025-11-20 y monto estimado de RD$22,187,599.70.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha combina la entrega «inmediata» acordada entre las partes con una ejecución que comienza al certificarse el contrato ante la Contraloría, sin fijar un plazo concreto entre esos hitos. Esa ambigüedad puede dificultar establecer cuándo se inicia el servicio y verificar el cumplimiento del calendario.
“La entrega se hará de forma inmediata siendo acordada por las partes. El servicio tendrá una ejecución de tres (03) meses, contado a partir de la certificación del Contrato ante la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Figura en el listado de medios para colocación de publicidad.
Mencionado
Periódico digital, publicidad digital y prensa escrita