La Resolución núm. CCC-2025494, de 2025-11-19, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego del proceso de emergencia PROPEEP-MAE-PEEN-2025-0001. Modifica las especificaciones y entregables, elimina la exigencia de que una carta de referencia comercial sea gubernamental y fija reglas de adjudicación por menor precio por lote, límites de lotes por oferente y exclusión de oferentes con determinados contratos pendientes o incumplidos. Según el cronograma del portal, la enmienda se registró cinco días calendario antes del cierre de ofertas, previsto para 2025-11-24.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación específica de experiencia o desempeño previo ante una entidad gubernamental..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El portal registra la enmienda el 2025-11-19 y mantiene el cierre de ofertas para el 2025-11-24: cinco días calendario para adaptarse a cambios en especificaciones y criterios técnicos. El artículo 107 prevé extender el plazo de forma proporcional cuando la enmienda introduce cambios o nuevos requerimientos que deban incluirse en las ofertas; conviene verificar si se otorgó una prórroga por otro medio o si el cronograma fue actualizado.
“TERCERO: APRUEBA la modificación del numeral 7, relah'vo a los “Entregables/Cranogmma” del Pliego de Condiciones del presente procedimiento. En consecuencia, y en lo adelante, dicho numeral deberá leerse a partir de esta enmienda de la sigu”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda impide adjudicar a oferentes con contratos activos, pendientes de entrega o rescindidos por incumplimiento, sin precisar alcance, período de referencia ni cómo se verificará cada supuesto. Conviene revisar la proporcionalidad y aplicación objetiva de este requisito frente a la capacidad de ejecutar los lotes.
“No podrán ser adjudicatarios oferentes que posean contratos en estado activo, pendiente de entrega o rescindidos por incumplimiento.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
La enmienda establece que la entrega será «inmediata» luego de la certificación del contrato, pero no indica un número de días ni un hito temporal cuantificable. Esa formulación puede dificultar la comprobación objetiva de cumplimiento y la aplicación uniforme del plazo contractual.
“Entrega inmediata luego de certificado el contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Numeral 3, Descripción del bienCuadros de especificaciones y cantidades de kits
El texto anterior de los cuadros no se reproduce íntegramente en la resolución.
Se sustituye el recuadro de descripción de los bienes; la enmienda consigna 8,731 kits para los lotes I, II y III y 8,732 para el lote IV.
Aclara
Numeral 11.1.2, Documentación técnicaCartas de referencia comercial
La resolución identifica como texto eliminado la exigencia de que al menos una carta de referencia fuera gubernamental.
Se requieren al menos tres cartas de referencia comercial de objeto similar, sin exigir que alguna sea gubernamental; se indican como subsanables.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación específica de experiencia o desempeño previo ante una entidad gubernamental.
Numerales 12.1.3 y 12.1.4, Evaluación técnica y de muestrasMetodología y criterios de evaluación
La resolución no reproduce íntegramente las versiones anteriores de estos numerales.
Dispone evaluación técnica cumple/no cumple; las muestras de los lotes 1 a 4 se evalúan también cumple/no cumple y las ofertas no conformes se descalifican.
Aclara
Numeral 7, Entregables/CronogramaPlazo de entrega de kits
El texto anterior del cronograma no se reproduce en la resolución.
Establece entrega inmediata luego de certificado el contrato, con coordinación de la institución.
Endurece
Numeral 12.3, Criterio de adjudicaciónAdjudicación por lote y límite de lotes por oferente
La resolución no reproduce íntegramente el criterio anterior.
Fija menor precio por lote; permite ofertar en todos los lotes, pero limita la adjudicación a dos lotes de raciones y uno de enseres y electrodomésticos por oferente.
Aclara
Numeral 12.3, Criterio de adjudicaciónExclusión por contratos activos, pendientes o rescindidos
La resolución no reproduce el texto anterior del criterio.
Añade que no podrán ser adjudicatarios oferentes con contratos activos, pendientes de entrega o rescindidos por incumplimiento.
Endurece
Otros documentos del proceso (52)
FONDOS.pdfCertificación de fondos · 14 nov de 2025 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…