El Acta núm. 035-2025, de 2025-11-18, adjudica a Importadora Granagro, S.R.L. la compra de los dos ítems de semillas de pasto por RD$8,125,000. Registra cinco ofertas técnicas recibidas; Impulsemillas Tropicales no presentó la subsanación requerida y el Comité decidió no abrir las ofertas económicas de CEMASA, Eurosuministros EC y Semillas Lenovo. También ordena remitir los hallazgos relativos a esas tres empresas a la DGCP y a ProCompetencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité ordenó remitir los hallazgos relativos a CEMASA, Eurosuministros EC y Semillas Lenovo a la DGCP y a ProCompetencia para que conozcan el caso y adopten las acciones que correspondan. La remisión es una actuación formal del acta, no una determinación de responsabilidad de las empresas.
“Remitir el expediente que contiene las observaciones, hallazgos, actas e informes identificados respecto de las empresas CEMASA, SRL.; EUROSUMINISTROS EC, SRL.; y SEMILLAS LENOVO, SRL. a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP”
El acta registra cinco ofertas técnicas recibidas y la decisión de no abrir las ofertas económicas de CEMASA, Eurosuministros EC y Semillas Lenovo por hallazgos de posibles vínculos e inconsistencias. Impulsemillas tampoco subsanó; la adjudicación recayó en Importadora Granagro, por lo que conviene revisar si las exclusiones y la evaluación resultante se ajustaron a criterios objetivos y a las reglas publicadas.
“Que la apertura de la oferta técnica "Sobre A", tuvo lugar el día treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la cual fue realizada bajo la presencia de la notaría Ycelsa N. Madera, en la cual se hizo constar que fueron recibidas”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El acta adjudica a Importadora Granagro por RD$8,125,000, mientras que el dato de ofertas del portal suministrado para esa empresa figura como RD$0 y «Cargada / Pendiente»; el registro del contrato del portal sí coincide con el monto adjudicado. Podría tratarse de una actualización incompleta del portal, pero conviene cotejar la oferta económica original y su publicación.
“IMPORTADORA GRANAGRO, SRL / RNC: Monto total: ocho millones ciento veinticinco mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$8,125,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (5)
4 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Semillas Lenovo, SRLEl Comité decidió no abrir su oferta económica tras identificar posibles vínculos e inconsistencias; el acta indica que presentó documentos sobre la supuesta desvinculación de un socio de Eurosuministros EC, pero que este aún figuraba formalmente como socio.
No habilitado
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Eurosuministros EC, SRLEl acta consigna que cuestionó las aclaraciones requeridas sin aportar la documentación ni las explicaciones solicitadas; el Comité decidió no abrir su oferta económica.
No habilitado
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CEMASA, SRLNo remitió las aclaraciones requeridas dentro del plazo, pese a haber sido notificada; el Comité decidió no abrir su oferta económica.
No habilitado
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Impulsemillas Tropicales, SRLNo presentó la documentación de subsanación dentro del plazo establecido en el cronograma.
No habilitado
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RD$9,050,000
Importadora Granagro, SRLAdjudicataria de los ítems 1 y 2; el acta consigna un total adjudicado de RD$8,125,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.