El pliego DCC-832-2025 establece las condiciones para adquirir tickets de combustible por seis meses, con valor referencial de RD$5,640,000.00. Prevé publicar la convocatoria el 19 de noviembre de 2025, recibir ofertas hasta el 27 de noviembre y adjudicar el 10 de diciembre, con firma del contrato prevista para el 19 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un suministro de tickets de combustible por seis meses y valor referencial de RD$5,640,000, el pliego requiere dos certificaciones de experiencia en otra institución durante los últimos tres años. Merece verificarse que la exigencia y su alcance sean proporcionales al valor y complejidad del objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.
“Dos (2) certificación de experiencia en otra institución como constancia en el suministro de dichos bienes en los últimos 3 años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dice que tomará en cuenta la mayor cantidad de estaciones disponibles, pero también establece que la adjudicación se basa en el menor precio, sin indicar cómo se ponderan las estaciones o su posible efecto en el orden de adjudicación. La falta de una relación inequívoca entre ambos criterios puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se determinará la oferta más conveniente.
“Se tomará en cuenta el oferente que tenga mayor número estaciones disponibles para consumo de los tickets en cada una de las oficinas metropolitanas y provinciales de esta Dirección General de Pasaportes, localizadas en”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija la entrega de la garantía para el 15 de diciembre a las 10:30 a. m., frente a una notificación de adjudicación prevista el 10 de diciembre a las 2:30 p. m.: aproximadamente tres días hábiles, no los cinco que indica el Reglamento. El propio pliego también expresa que el plazo no será mayor de cinco días hábiles, por lo que el calendario y la regla escrita no coinciden.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 10 de diciembre del 2025 a las 02:30 p.m. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 15 de diciembre del 2025 a las 10:30 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego condiciona la validez de la oferta técnica a presentar un almuerzo, aunque el objeto es la compra de tickets de combustible. Es un requisito ajeno al objeto que puede excluir ofertas por una condición no pertinente.
“No se considerarán válidas las Ofertas Técnicas de aquellos oferentes que no hayan hecho presentación del almuerzo establecido en el formulario de muestras correspondiente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego exige un rango porcentual de al menos 20% en relación con el promedio del precio o valor del ítem, pero no precisa cómo se calcula ese promedio ni qué efecto tiene sobre la admisión o evaluación de la oferta. Si se aplicara para descalificar ofertas por precio no sustentable, el Reglamento dispone que el pliego establezca el porcentaje respecto del presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas.
“Para los fines de la presentación de su oferta económica, el rango porcentual “no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado”.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego dispone en una sección que la garantía debe vencer veinte días después de la fecha prevista para la firma, pero en otra fija su vigencia del 27 de noviembre al 19 de diciembre, fecha prevista para suscribir el contrato. La diferencia puede generar dudas sobre qué vigencia deben presentar y aceptar los oferentes.
“deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia, desde el 27 de noviembre del 2025 hasta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…