El Acta núm. 066-2025, de fecha 2025-11-14, aprueba el informe económico y adjudica a GECI ESPAÑOLA, S. A. el suministro e instalación de dos indicadores HAPI-LED por RD$5,644,800.00, monto igual al presupuesto consignado. Registra para GECI 49 puntos en la oferta técnica y 50 en la económica, y señala que fue el único oferente habilitado para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR aportado fija un máximo de 50 puntos técnicos y exige superar 80 para abrir la oferta económica. Sin embargo, el acta registra 49 puntos técnicos para GECI, la habilita y la adjudica; este resultado incide directamente en quién pudo competir económicamente y quién ganó. Es el efecto concreto de la inconsistencia ya advertida en las reglas del proceso.
“siendo calificada la empresa GECI ESPAÑOLA, S. A. como el Oferente habilitado para la apertura de la Oferta Económica (Sobre B) y continuar en el proceso … 1 GECI ESPAÑOLA, S.A. 49 50 99”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El monto adjudicado coincide exactamente con el presupuesto de RD$5,644,800. El portal registra para Alda Group & Consulting una oferta de RD$5,310,000, menor en RD$334,800; el acta dice que solo GECI fue habilitada para la apertura económica, por lo que la diferencia puede explicarse por la evaluación técnica. Conviene cotejar esa exclusión y la formación del monto adjudicado; la coincidencia por sí sola no demuestra irregularidad.
“el presupuesto del Departamento Aeroportuario del proceso Ref.: Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2025-0024, para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 2 INDICADORES DE TRAYECTORIA DE APROXIMACIÓN DE HELICÓPTEROS - HAPI – LED PARA SER INSTALADOS EN EL H”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Según el RPE consultado el 2026-09-28, GECI figura actualmente en el rubro «Servicios»; el acta la adjudica para suministro e instalación de indicadores. El dato del registro es posterior al proceso y no acredita cuál era su clasificación al ofertar; conviene verificar la actividad y calificación vigentes en la fecha de participación.
“Se ADJUDICA al Oferente GECI ESPAÑOLA, S. A., por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,644,800.00), con impuestos incluido, el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 2 INDICADORES ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
GECI ESPAÑOLA, S. A.El acta la identifica como única oferente habilitada para la apertura económica y adjudicataria; obtuvo 49 puntos en la oferta técnica y 50 en la económica.
Adjudicado
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RD$5,644,800
Alda Group & Consulting, SRLEl acta indica que hubo dos oferentes y que solo GECI fue habilitada para la apertura económica; no consigna aquí el motivo individual. El portal registra una oferta de RD$5,310,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona