El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir diez vehículos eléctricos, con un valor estimado de RD$19,257,600 y plazo de entrega de 30 días calendario desde la firma del contrato. Define requisitos legales, financieros y técnicos, y dispone que la adjudicación recaerá en la oferta habilitada con menor precio en la puja; fija la vigencia de las ofertas hasta el 3 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego clasifica como no subsanable la documentación técnica e incluye dos certificaciones de suministro de bienes similares, que acreditan experiencia del oferente. El artículo 120 del Reglamento considera subsanables los documentos de credenciales si el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que debe verificarse cómo se aplicaría esa regla a dichas certificaciones.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] ... b. Dos (2) certificaciones de suministro de bienes similares al presente proceso.” (págs. 2-11)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego afirma que la subasta inversa se publicará a través de Microsoft Teams, aunque el artículo 140 del Reglamento 416-23 dispone que este procedimiento se ejecuta únicamente mediante el SECP. Debe verificarse si Teams era solo un medio de transmisión o si se usaría para recibir lances, pues esto último afectaría la trazabilidad y el control de la puja.
“En la fecha según indique el cronograma de la Subasta Inversa, se colgará en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones Pública (SECP) el link donde se publicará la subasta inversa a través de la plataforma de Microsoft Team, de un” (pág. 18)
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Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
Para solvencia, el pliego indica que un índice igual o superior a 1.20 cumple, pero también que uno igual o inferior a 1.20 no cumple; para endeudamiento, establece que un valor igual a 1.50 cumple y también lo incluye en el supuesto de no cumplimiento. La ambigüedad en los valores límite puede cambiar la habilitación de una oferta y requiere aclarar qué regla prevalece.
“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) ... Menor o igual que ≤ 1.50 (Cumple) Mayor que ≥ 1.50 (No cumple)” (pág. 14)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla consigna una cantidad de diez y el mismo monto de RD$19,257,600 tanto como precio unitario como precio total estimado. Si el monto unitario corresponde a cada vehículo, el total para diez unidades sería distinto; conviene verificar la configuración y el presupuesto referencial cargados en el SECP para asegurar que los oferentes cotizaron sobre la misma base.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La tabla de evaluación de la documentación legal (sección 12.1.1) incorpora como criterio 15 la copia de la cédula de los accionistas, documento que no figura en la lista de credenciales de la sección 11.1.1, la cual termina en el numeral 14. El propio pliego establece que no pueden exigirse documentos no indicados en esa sección, de modo que la inconsistencia puede generar incertidumbre sobre la documentación evaluable, sin efecto demostrado en el resultado del proceso.
“No podrá exigirse a los oferentes presentar documentos que no hayan sido indicados en esta sección. ... 15) Copia de cedula de los accionistas” (págs. 9-14)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cenntro Electric Cics, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no consigna una evaluación ni adjudicación a este oferente.
Mencionado
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RD$18,600,000
Otros documentos del proceso (9)
ACTA 001.pdfInforme pericial · 18 nov de 2025 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona