El pliego fija las condiciones para adquirir 23,000 galones de gasoil óptimo, con presupuesto base de RD$5,568,300 y entrega dentro de cinco días hábiles desde la firma del contrato. Establece adjudicar al menor precio, entendido como el mayor descuento, y prevé un sorteo público para desempatar. La convocatoria del proceso figura el 18 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone resolver el empate directamente mediante sorteo; el acta posterior registra un empate entre El Avión Diesel y DK Petroleum y que el sorteo favoreció a El Avión Diesel. El artículo 131 del Reglamento prevé criterios de desempate vinculados a inclusión laboral, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES, y reserva el azar para los supuestos que allí indica; conviene verificar si se evaluó esa condición antes del sorteo.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta de manera al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia de Notario Pública, qui”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La vigencia se describe a la vez como de 30 días y hasta la liquidación contractual. Esa redacción puede generar incertidumbre sobre la duración efectiva de la cobertura; el reglamento establece que la garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación.
“La vigencia de la garantía será de 30 días contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego marca la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella la certificación o licencia de distribuidor autorizado. Si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta, pero omitió o presentó con error el documento que lo acredita, la regla general de subsanabilidad de credenciales podría quedar restringida; procede verificar cómo se aplicaría esa cláusula.
“c) Documentación técnica: (No subsanable): 1) Oferta Técnica. 2) Cronograma de entrega del bien. 3) Certificación o Licencia de distribuidor autorizado del MICM (que especifique al menos, sea sobre Gasoil/Diesel).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona