La Circular núm. 01, fechada el 17 de noviembre de 2025, prorroga el cronograma de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0020. Fija la apertura económica para el 25 de noviembre, la adjudicación y su notificación para el 30 de diciembre, y el plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento hasta el 6 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fija la adjudicación para el 30 de diciembre de 2025, pero el resumen del acta 560-2025 del expediente indica que fue emitida el 16 de diciembre. Conviene verificar la secuencia y si hubo un cronograma posterior, pues la decisión aparece fechada antes del hito anunciado aquí.
“9. Adjudicación. | El 30 de diciembre del 2025 hasta las 05:00 p.m.”
Desde la notificación de adjudicación prevista para el 30 de diciembre hasta el límite del 6 de enero transcurren cuatro días hábiles, excluido el 1 de enero. El artículo 200 establece cinco días hábiles para presentar la garantía; corresponde verificar si el cronograma restringió ese plazo.
“11. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. | Hasta el 06 de enero del 2026 hasta las 05:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesApertura económica, adjudicación, notificación y garantía de fiel cumplimiento
Según la circular del 6 de octubre reseñada en el expediente: apertura económica el 4 de noviembre de 2025; adjudicación el 3 de diciembre; notificación el 10 de diciembre; garantía hasta el 17 de diciembre.
Apertura económica el 25 de noviembre de 2025; adjudicación y notificación el 30 de diciembre; garantía de fiel cumplimiento hasta el 6 de enero de 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona