El 18 de noviembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones adjudicó a Sigma Petroleum Corp, SAS, por RD$16,800,000.00, los tickets prepagados de combustible del proceso JRFPFA-CCC-LPN-2025-0001. El acta indica que Sigma y Estación de Servicios Coral fueron habilitadas técnicamente, aunque luego describe en singular la apertura económica. La resolución fija un plazo de entrega de hasta cinco días calendario desde la notificación, distinto del calendario de entregas mensuales descrito en el informe de recomendación y en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto adjudicado, RD$16,800,000, coincide con el presupuesto estimado y con el valor nominal de las cantidades indicadas: RD$4,800,000, RD$9,600,000 y RD$2,400,000. El pliego establece el criterio de mayor descuento ofertado; conviene contrastar el monto adjudicado con las ofertas económicas y el informe para confirmar cómo se aplicó ese criterio. El valor nominal de los tickets podría explicar la coincidencia, pero el acta no permite distinguirlo del precio neto.
“Por el monto de dieciséis millones ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$(RD$16,800,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El informe de recomendación contempla entregas mensuales entre los días 26 y 31, mientras que el segundo resolutivo exige entregar los productos en un máximo de cinco días calendario desde la notificación. La diferencia cambia las condiciones de ejecución que deberán reflejarse en el contrato y aclararse frente al pliego.
“debiendo entregar los mismos los días 26 al 31 de cada mes a partir de la notificación de adjudicación correspondiente. … no debiendo exceder los 05 días calendario para dicha entrega a partir de la notificación de adjudicación correspondie”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Según el historial contextual del proceso, Sigma tuvo seis contratos con esta institución por RD$31,600,000 en los 24 meses previos; esta resolución le adjudica otros RD$16,800,000. El volumen acumulado es un dato para revisar la concentración de contratos, sin que por sí mismo establezca una irregularidad.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa SIGMA PETROLEUM CORP. SAS., por los bienes indicados más abajo … Por el monto de dieciséis millones ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$(RD$16,800,000.00).”
El acta afirma que los peritos recomendaron habilitar a Sigma y Coral, pero luego describe la lectura de la oferta económica de «la oferente previamente habilitada». La redacción puede ser genérica; corresponde verificar en el expediente si se abrieron y evaluaron ambas ofertas económicas y cómo se determinó la posición de Coral.
“recomiendan que sea habilitada y notificada para la apertura de la oferta económica ("Sobre B"), las empresas SIGMA PETROLEUM CORP. SAS., Y ESTACION DE SERVICIOS CORAL, SRL; … se procedió a iniciar la lectura de la oferta económica ("Sobre ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta consigna que solo Sigma Petroleum y Estación de Servicios Coral retiraron el pliego y presentaron propuestas. Es un dato de competencia que merece revisión, especialmente junto con el antecedente registrado en este proceso sobre acceso al pliego reservado a empresas invitadas; el acta por sí sola no establece que se impidiera participar a otros interesados.
“solo los representantes de las empresas SIGMA PETROLEUM CORP. SAS., Y ESTACION DE SERVICIOS CORAL, SRL., retiraron el Pliego de Condiciones Específicas y presentaron su propuesta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona