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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones PEUR-2025-0002.pdf

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A LA DIRECCIÓN DE ACCESO A MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PERIODO DICIEMBRE 2025 FEBRERO 2026. · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 17 nov de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-MAE-PEUR-2025-0002

Lo que dice

El pliego del procedimiento de urgencia PROMESE/CAL-MAE-PEUR-2025-0002 fija un presupuesto referencial de RD$29,493,313.20 para adquirir cuatro medicamentos destinados a la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo. Establece la recepción de ofertas para el 25 de noviembre de 2025 y define requisitos técnicos, legales y financieros; sin embargo, contiene fechas de suministro incompatibles entre sí y reglas que ameritan revisar su efecto sobre la competencia y los controles.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece fechas de entrega incompatibles

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El período anunciado para el uso de los medicamentos es diciembre de 2025 a febrero de 2026, pero los antecedentes indican otro período, del 15 de enero al 15 de julio de 2026, y la tabla de entregas dispone entrega «Inmediata». La falta de una fecha y un período coherentes puede dificultar que los oferentes calculen costos y que la institución controle la entrega.

“De conformidad al requerimiento realizado por la Dirección De Acceso A Medicamentos De Alto Costo, solicita la Adquisición De Medicamentos Para La Dirección De Acceso A Medicamentos De Alto Costo A Ser Utilizados En El Periodo Diciembre 202”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas con accionistas en común

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la prohibición a consorcios ni consignar una evaluación individual de posible coordinación. La regla puede excluir ofertas de empresas jurídicamente distintas; conviene revisar su alcance frente a la igualdad y libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Ventana breve para preparar ofertas con requisitos técnicos extensos

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El cronograma sitúa la publicación el 17 y 18 de noviembre y la recepción de ofertas el 25 de noviembre: unos pocos días para preparar ofertas de medicamentos con varios documentos técnicos no subsanables, incluidos certificados y estudios. Al ser un procedimiento de urgencia no hay aquí un mínimo ordinario de días que permita concluir incumplimiento, pero el plazo merece revisión por su proporcionalidad y efecto sobre la participación.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | Lunes 17 y Martes 18 de noviembre 2025 … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) y Apertura "Sobre A" (o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

A revisarHallazgo en documentos

Estudios no subsanables sujetos a estándares externos específicos

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego exige, para medicamentos de síntesis química, estudios de equivalencia de al menos ocho semanas y 35 pacientes, además de aprobación de agencias identificadas mediante una tabla de referencia. Al ser requisitos no subsanables, corresponde verificar su necesidad y proporcionalidad para los medicamentos y presentaciones concretos, y si restringen la participación de productos que cumplen los requisitos sanitarios aplicables.

“Para los medicamentos de síntesis química debe presentar copia de los estudios que demuestren que son equivalente farmacéutico al producto original aprobado por agencias o autoridades reconocidas como estrictas (de alta vigilancia) y/o de r”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

La evaluación financiera se limita a certificaciones fiscales y de seguridad social

Documento del 17 nov 2025 · hace 10 meses

Aunque el pliego expresa que la documentación financiera validará la estabilidad financiera para ejecutar el contrato, enumera únicamente certificaciones de DGII y TSS. Estas acreditan cumplimiento fiscal y de seguridad social, no por sí solas recursos o solvencia financiera; conviene verificar cómo se evaluó la capacidad financiera requerida para el objeto.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. … 1) Copia de Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (24)

  • Certificacion de Apropicion presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 17 nov de 2025
  • Convocatoria PEUR-2025-0002.pdfResolución · 17 nov de 2025
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 17 nov de 2025 · 1 señal
  • Formularios en Formato Word PEPU-2025-0013.docxDocumento · 17 nov de 2025
  • Informe pericial.pdfInforme justificativo · 17 nov de 2025 · 1 señal
  • Informe tecnico.pdfDocumento · 17 nov de 2025
  • Relacion producto a ofertar clave PROMESE.rarDocumento · 17 nov de 2025
  • Requerimiento oficio 1449.pdfDocumento · 17 nov de 2025
  • solicitud compra-peur-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 17 nov de 2025
  • Tabla de Referencia Agencias Regulatorias.pdfDocumento · 17 nov de 2025
  • Resolución Administrativa PEUR-2025-0002.pdfInforme pericial · 17 nov de 2025 · 1 señal

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Periodico Mundo17 de Nov dia 1.docx
Documento · 18 nov de 2025
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  • Cuota a Comprometer Mallen Guerra MAE-PEUR-2025-0002.pdfDocumento · —
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