La Enmienda No. 1 modifica el pliego del proceso ASC-CCC-CP-2025-0010: fija la recepción de ofertas hasta el 20 de noviembre de 2025 y establece participación nacional, en lugar de la restricción territorial provincial descrita en el pliego original. Está firmada el 17 de noviembre de 2025, aunque el encabezado indica 15 de octubre; el portal registra la enmienda el 18 de noviembre y el cierre el 20 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la última enmienda el 18 de noviembre y el cierre el 20 de noviembre de 2025: transcurre un solo día hábil intermedio. La enmienda fija el plazo y establece condiciones de participación; corresponde revisar si el tiempo restante fue proporcional a los cambios, aunque el período total desde la convocatoria del 12 de noviembre supera el mínimo de cinco días hábiles para comparación de precios.
“Las ofertas podrán ser recibidas, desde el día de ser publicada la convocatoria hasta el día 20 de noviembre 2025. … solo podrán participar las personas naturales o jurídicas y las MIPYMES a nivel nacional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la condición de residencia o radicación provincial como requisito de ubicación del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La introducción lo denomina «Licitación Pública Nacional», mientras que los párrafos de la propia enmienda lo describen como «Comparación de Precios» y el portal registra esta última modalidad. Podría tratarse de un texto de plantilla, pero conviene verificar que la modalidad aplicada y sus reglas de convocatoria sean inequívocas.
“… en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Referencia: ASC-CCC-CP-2025-0010 … sobre la inconsistencia en la fecha de presentación de oferta referente al proceso de comparación de precios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona