La Circular núm. 01, de 2025-11-14, responde una consulta sobre la garantía de seriedad de la oferta en el procedimiento PROMESE/CAL-CCC-PEPU-2025-0013. Aclara que no se solicitará en procedimientos de excepción por adjudicación directa, pero que sí se exigirán las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo si se entrega un avance.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
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| GarantíasGarantía de seriedad de la oferta en adjudicación directa | El pliego generó una consulta sobre si debía presentarse la garantía de seriedad de la oferta. | La circular aclara que no se solicitará en procedimientos de excepción por adjudicación directa; mantiene las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo si se entrega un avance. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona