La Resolución de Adjudicación núm. CCC-2025-21, de fecha 2025-11-17, adjudica a D. Romero B. Distribuidora Farmacéutica, S.R.L. los 45 renglones de medicamentos por RD$5,104,841.15. El acta consigna que esa empresa fue la única cuya oferta técnica y económica se recibió y evaluó, aunque también afirma que Laboratorio Fersuaz presentó propuesta. Ordena entregar los productos dentro de cinco días calendario desde la notificación de adjudicación, condición que difiere del inicio del suministro mediante carta de despacho posterior a la firma, consignado en el resumen de la Enmienda núm. 1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución exige entrega dentro de cinco días calendario desde la notificación de adjudicación, mientras que el resumen de la Enmienda núm. 1 indica que el suministro comenzaría mediante carta de despacho posterior a la firma del contrato. La diferencia de hito inicial puede afectar la interpretación y exigibilidad de la prestación adjudicada.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa D. ROMERO B. DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA, SRL., por los bienes indicados más abajo, debiendo entregar los productos, luego de realizada la adjudicación del proceso, no debiendo exceder los 05 d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta afirma que D. Romero B. y Laboratorio Fersuaz presentaron propuesta, pero después identifica únicamente la oferta de D. Romero B. como recibida, evaluada y habilitada para apertura económica. Esta discrepancia deja sin aclarar si la propuesta de Fersuaz fue recibida y cómo se trató, dato relevante para verificar la competencia efectiva y la evaluación.
“A que durante el tiempo dispuesto para la inscripción en el proceso de comparación de precios antes indicado, solo los representantes de las empresas D. ROMERO B. DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA, SRL., y LABORATORIO FERSUAZ FARMACEUTICA, SRL. Re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra cierre de ofertas el 2025-10-23, pero la resolución consigna recepción de ofertas el 2025-10-27 y apertura económica el 2025-10-31. Podría tratarse de información del portal desactualizada; conviene verificar cuál cronograma fue publicado y aplicable, pues la diferencia afecta la trazabilidad de las fechas del procedimiento.
“CONSIDERANDO (2): A que dicha convocatoria a participar en el proceso de comparación de precios de referencia, tenía como objetivo la recepción y apertura de las propuestas de las ofertas técnica (“Sobre A”) y económica (“Sobre B”), a las o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Laboratorio Fersuaz Farmaceutica SRLEl acta afirma que presentó propuesta, pero luego documenta la recepción y evaluación de la oferta de D. Romero B. únicamente; no consigna expresamente el estado final de Fersuaz.
Mencionado
Lote único
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Resolución, segundo dispositivoPlazo e inicio de la entrega de medicamentos
Según el resumen de la Enmienda núm. 1, el suministro comenzaría mediante carta de despacho posterior a la firma del contrato; no se aporta el plazo exacto fijado por la enmienda.
La resolución dispone entregar los productos dentro de cinco días calendario a partir de la notificación de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona