El pliego DCC-616-2025 establece las bases de la licitación pública nacional para suministrar 196,480 almuerzos y cenas durante ocho meses, dirigida a MIPYMES, con presupuesto base de RD$59,999,097.60. Fija el inicio del servicio en enero de 2026 y una evaluación técnica y económica ponderada. La versión incorpora modificaciones que incluyen el cambio de fecha de inicio y el carácter opcional de entregar una copia digital de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que una oferta más de 15 % por debajo de un valor de mercado indagado en tres restaurantes se considerará antieconómica. No identifica en esta cláusula el valor de referencia ni contempla pedir al oferente que explique el precio antes de descalificarlo; el artículo 130 del Reglamento exige solicitar esa explicación y publicar previamente criterios y diferencia porcentual respecto del presupuesto base.
“Ofertas con un 15% por debajo del valor sugerido del mercado indagado por la institución en tres reconocidos restaurantes que oferten servicio empresarial similar de la ficha técnica y que no estén ofertando en el proceso, la institución lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego asigna hasta 100 puntos a los criterios técnicos y hasta 20 puntos a la oferta económica, pero aplica la fórmula 0.6(OT)+0.4(OE) sin explicar cómo se normalizan ambas escalas. Esto deja incierto el peso efectivo de la evaluación económica y puede alterar la comparación de las ofertas.
“El oferente adjudicado será: Valor oferta técnica (OT) 60% Valor oferta económica (OE) 40 %”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige un mínimo de 90 puntos para habilitar la oferta económica. Según el resumen del acta de adjudicación aportado para este proceso, la adjudicación consigna que la empresa ganadora cumplió un puntaje requerido de 20 puntos; conviene contrastar el acta y el informe de evaluación para determinar si ambas cifras se refieren a escalas o componentes distintos.
“Las ofertas deben acumular un mínimo de 90 puntos para ser calificadas como Conforme y pasar a la apertura de la oferta económica “Sobre B”.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Tiempo de ejecución del servicioInicio de la prestación
Diciembre de 2025.
Enero de 2026, durante ocho meses.
Neutral
Forma de presentación de ofertasCopia digital de respaldo
La copia de la oferta en USB, CD u otro dispositivo no era opcional.
La entrega de un USB, CD u otro dispositivo con la oferta escaneada es opcional.
Relaja
Criterio de adjudicaciónDenominación del criterio
Criterio denominado «Calidad-Precio».
Criterio denominado «Mayor Puntaje», con ponderación técnica de 60 % y económica de 40 %.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona