RNC y RPE distintos en la orden de garantía
· hace 10 meses
La adjudicación identifica a Santo Domingo Motors Company, S.A. con RNC y RPE 235, pero la orden de garantía consigna RNC y RPE 57523 para la misma empresa. Podría tratarse de un error de transcripción; conviene verificar la identidad del beneficiario de la garantía y su correspondencia con la adjudicataria.
““A favor de SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, S.A, RNC, RPE 235 por un monto total de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$ 5,726,700.00), por cumplir con todos los requisitos legale”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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