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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe pericial

ACTA ADMINISTRATIVA PEEX 0001.pdf

ADQUISICION DE INSUMOS AGRICOLAS · Instituto Dominicano del Café

Publicado el 14 nov de 2025Fechado el 12 nov de 20258 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOCAFE-CCC-PEEX-2025-0001

Lo que dice

El Comité de Compras y Contrataciones del INDOCAFE aprobó por unanimidad, el 13 de noviembre de 2025, iniciar el procedimiento de excepción por exclusividad INDOCAFE-CCC-PEEX-2025-0001 para adquirir insumos agrícolas, y aprobó un presupuesto de RD$68,995,310. También aprobó el instructivo y designó peritos para evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$4 millones

Diferencia entre presupuesto aprobado y monto estimado del portal

Documento del 14 nov 2025 · hace 11 meses

El acta aprueba RD$68,995,310, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$64,999,937: una diferencia de RD$3,995,373. Conviene verificar si corresponden a bases distintas de cálculo o si el presupuesto y el monto publicado fueron conciliados; la diferencia no demuestra por sí sola un error.

“para lo cual se tiene presupuestado, un total de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$68,995,310.00)” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Difiere la identidad del representante de Planificación que firma

Documento del 14 nov 2025 · hace 11 meses

En la relación de miembros asistentes figura Lucía Feliz Alcántara como encargada de Planificación y Desarrollo, pero entre los firmantes figura Crueny Astacio de la Cruz como representante de ese departamento. El acta no explica la diferencia; conviene comprobar la designación o representación y la participación en la decisión colegiada.

“LUCIA FELIZ ALCANTARA, Encargada del Departamento de Planificación y Desarrollo y JOSE ANDRES REYES PAULINO, Responsable de Acceso a la Información (RAI)” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

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Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

A revisarHallazgo en documentos

El acta vincula la excepción al umbral de contratación

Documento del 14 nov 2025 · hace 11 meses

El acta afirma que el umbral de la Resolución PNP-01-2025 conduce a un procedimiento de excepción por exclusividad. El artículo 17 de la ley regula los umbrales de los procedimientos ordinarios; la excepción requiere encajar en una causal legal, que el informe pericial desarrolla por separado. Debe verificarse cuál fue el fundamento decisorio de la modalidad.

“Que conforme al Artículo 17 de la precitada ley, el umbral mínimo establecido mediante La Resolución PNP-01-2025, de fecha 2 de enero del año 2025, de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) para el año 2025, debe r” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Oferentes que registra (6)

6 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Bioagro InternationalIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional de los productos de los ítems 1, 2, 3, 4 y 6; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtems 1, 2, 3, 4 y 6—
MultiperformIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional de los productos de los ítems 1, 2, 3 y 4; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtems 1, 2, 3 y 4—
Comercial Estévez, SRLIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional de los productos de los ítems 4 y 6; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtems 4 y 6—
Fertiterra, SRLIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional de los productos de los ítems 4 y 6; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtems 4 y 6—
AgrodetallesIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional de los productos de los ítems 5 y 6; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtems 5 y 6—
Biotécnica DominicanaIdentificado en el informe pericial como posible distribuidor nacional del producto del ítem 5; no se consigna que haya presentado oferta.MencionadoÍtem 5—

Otros documentos del proceso (12)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

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Acta · 19 nov de 2025 · 1 señal