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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CONTENES QUITA SUEÑO CON CRONOGRAMA ACTUALIZADO.pdf

"Construcción de aceras y contenes en la calle profesor Juan Bosch en el sector Piedra Blanca del Distrito Municipal Quita Sueño" Dirigido a Mipymes Mujer · Junta Distrito Municipal Quita Sueño Bajos De Haina, Provincia San Cristobal

Publicado el 14 nov de 2025Fechado el 19 oct de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDMQSBH-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 20 de octubre de 2025, establece las condiciones para construir aceras y contenes en la calle Profesor Juan Bosch, dirigido a MIPYMES Mujer, con presupuesto base de RD$5,152,914.07 y plazo máximo de ejecución de cuatro meses. Fija la convocatoria para el 14 de noviembre de 2025, la recepción de ofertas hasta el 24 de noviembre y la adjudicación para el 12 de diciembre. También determina requisitos de calificación, evaluación, garantías y condiciones de pago.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Umbral de oferta baja descrito de forma contradictoria

Documento del 14 nov 2025 · hace 10 meses

En una sección el pliego dice que la oferta no puede ser inferior al 10% del presupuesto; en otra considera no sustentable la oferta que esté más de un 10% por debajo del presupuesto base. Las dos formulaciones pueden producir umbrales de rechazo muy distintos y generan incertidumbre sobre el criterio económico aplicable.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo… Si el precio d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

Requisitos de capacidad elevados respecto al presupuesto de la obra

Documento del 14 nov 2025 · hace 10 meses

Para una obra presupuestada en RD$5,152,914.07, el pliego exige experiencia en al menos tres proyectos civiles de aproximadamente RD$10,000,000 cada uno y una línea de crédito equivalente al 20% de la oferta, además de estados financieros de tres años. La magnitud y acumulación de estas condiciones pueden restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y la capacidad necesaria para ejecutarlo.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$10,000,000.00 … Carta de crédito bancario (Línea de Crédito) aprobada, equivalente al 20% de la oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones de pagos potencialmente acumulables

Documento del 14 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prevé retener hasta el 15% de cada pago como garantía y también menciona una retención del 5% del costo de la obra para supervisión, además de otras retenciones. Debe verificarse en el presupuesto y en la ejecución contractual cómo se calculan y acumulan estos conceptos, pues inciden en el flujo de pagos al contratista.

“Junta de Distrito Municipal de Quita Sueño podrá retener un Quince (15%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista … La Junta de Distrito Municipal Quita”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

A revisarHallazgo en documentos

Condición previa para presentar ofertas por vía electrónica

Documento del 14 nov 2025 · hace 10 meses

Aunque el pliego declara subsanable la certificación MIPYME Mujer, exige que esté integrada al RPE antes de participar en línea porque el sistema no permitiría subsanarla primero. Esto puede impedir que un interesado complete la acreditación durante la subsanación; debe verificarse cómo se aplicó la condición y si existió una vía efectiva de participación en igualdad de condiciones.

“Debido a que este proceso está dirigido a MIPYMES MUJER quienes vayan a presentarse solo en el portal, el proveedor debe contar con la certificación MIPYME MUJER integrada al RPE de manera previa, a fin de que le permita mostrar interés y p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

A revisarHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para el pago del anticipo

Documento del 14 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego establece un plazo máximo de 30 días desde la firma para pagar el anticipo en la sección de anticipos, pero luego fija un máximo de 15 días en las condiciones de pago. La discrepancia puede afectar las condiciones financieras con las que los oferentes preparan sus propuestas y requiere aclaración sobre el plazo aplicable.

“se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. … este pago se h”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Otros documentos del proceso (9)

  • SOLICITUD DE COMPRAS ACERAS Y CONTENES QUITA SUEÑO 2025.pdfSolicitud de compra · 14 nov de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION QUITASUEÓ FIRMADA.pdfInforme pericial · 14 nov de 2025 · 1 señal
  • DICTAMEN JURIDICO QUITA SUEÑO FIRMADO.pdfPliego · 14 nov de 2025
  • Ficha Tecnica Acera y Conten Quita Sueño..xlsxPliego · 14 nov de 2025
  • PLANO CONTENES (6).pdfDocumento · 14 nov de 2025
  • CONVOCATORIA Y CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 14 nov de 2025
  • SOLICITUD DE PROCESO FIRMADO.pdfActa · 14 nov de 2025
  • ACTA DE APROBACION INFORME DEFINITIVO SOBRE B Y ADJUDICACION 2.pdfActa de adjudicación · 15 dic de 2025 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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