La solicitud de compra de 3 de noviembre de 2025 requiere 23,070 unidades de sulfato de aluminio grado A en sacos de 50 kg, con un precio unitario estimado de RD$2,600 y un monto total de RD$59,982,000. Identifica el proceso CAASD-MAE-PEEN-2025-0001 y consigna que la compra no estaba planificada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra otro proceso de la CAASD, convocado el mismo 14 de noviembre de 2025, para sulfato de aluminio grado A por RD$215,324,200, además de esta solicitud por RD$59,982,000. El documento no permite determinar si corresponden a cantidades o períodos de suministro distintos; conviene cotejar las necesidades para descartar solapamiento.
“Sulfato Aluminio grado A en sacos de 50kg. | UD | 23,070.00 | RD$2,600.00 | RD$59,982,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La solicitud marca la adquisición como no planificada, mientras que el PACC 2025 consigna una adquisición de productos químicos para saneamiento de aguas por RD$44,775,000, con inicio previsto en julio y modalidad de licitación pública. Como el renglón del PACC es genérico y la compra se tramita como emergencia, el dato requiere cotejo con la justificación de la necesidad y no demuestra por sí solo una irregularidad.
“Planificado: No”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 64 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 64 — Excepción a la planificación de las compras y contrataciones
Artículo 64. Excepción a la planificación de las compras y contrataciones. Por la naturaleza y características de la emergencia nacional y de las urgencias, las compras y contrataciones que se realicen a su amparo, no se encuentran previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones o no lo están para el período específico en el que se produce la necesidad con emergencia o urgencia. Párrafo. En el caso de las compras y contrataciones por seguridad nacional, estas podrán haber sido planificadas, pero no se hacen constar en el PACC publicado por el carácter secreto o reservado de las mismas, o no haber sido planificadas cuando la necesidad surja de una amenaza inminente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona