El Acta núm. 0001-2025, de 2025-11-13, aprueba enmiendas al pliego del proceso TRABAJO-CCC-SI-2025-0005 y ordena publicar el acta en el SECP y en el portal institucional. Las respuestas precisan que las licencias del software deben ser perpetuas y que la solución debe ser integrada, centralizada y escalable; el cronograma fija la presentación de ofertas para 2025-11-18.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta mantiene una plataforma integrada que abarcaría, además de las cámaras corporales, controles de acceso, cámaras de vigilancia, pantallas y botones de emergencia, y descarta separar esos componentes del objeto. La amplitud de capacidades solicitadas podría reducir el universo de soluciones que pueden competir; conviene comprobar su necesidad y proporcionalidad técnica.
“Respuesta: El Software de gestión debe ser centralizado y escalable, a los fines de garantizar una administración eficiente, segura y unificada de dispositivos y sistemas asociados;” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Aunque el acta incluye este anexo bajo el encabezado «AUTORIZACION DE LA OGTIC», el texto adjunto solo confirma la recepción de una solicitud y que se estaba verificando una solución. Conviene verificar si la autorización requerida fue obtenida por otra vía antes de continuar el proceso.
“Nos complace informarle que hemos recibido su solicitud y se ha creado un ticket. Un representante de nuestra mesa de servicios esta verificando la solución mas oportuna, en el menor tiempo posible.” (pág. 4, escaneada)
El cronograma sitúa la emisión de circulares, enmiendas o adendas el 14 de noviembre a las 18:00 y el cierre de ofertas el 18 de noviembre a las 13:00; según el portal, la última enmienda se registró el 14 de noviembre. Queda aproximadamente un día hábil completo para ajustar las ofertas, pese a que el acta incorpora aclaraciones sobre licencias y el alcance integrado de la solución; corresponde verificar si ese tiempo fue proporcional a los cambios.
“Emisión de Circulares, 1 día para terminar (14/11/2025 18 00 00(UTC-04 00) Georgetown, Enmiendas y/o Adendas Presentación de Ofertas 4 días para terminar (18/11/2025 13 00 00(UTC-04 00) Georgetown” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona