El Acta núm. 101/2025, de fecha 2025-11-11, adjudica a Clark Hill PLC los servicios legales para la etapa 2 del arbitraje internacional CPA núm. 2020-50 por RD$29,348,000. El acta indica que fue el único oferente y que su propuesta cumplió los requisitos del pliego; también afirma que se agotaron procedimientos de comparación de precios, aunque el proceso figura convocado como excepción por proveedor único.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este acta adjudica a Clark Hill PLC el 11 de noviembre de 2025. Según los datos del proceso aportados, el contrato figura cancelado con fecha 11 de noviembre de 2025 y otro acto posterior, de 2026-06-15, declaró desierto el proceso; conviene verificar la secuencia y el fundamento de esa decisión frente a la regla sobre actuaciones posteriores a la adjudicación.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente CLARK HILL PLC, titular del Registro Nacional de Contribuyentes, RNC No. [cédula] y Registro de Proveedores del Estado (RPE) , el 'Contrato para el proceso de excepción proveedor único denominado: SERVICIOS DE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El proceso figura como excepción por proveedor único, pero el acta afirma que se agotaron procedimientos de comparación de precios. Si se trató de una comparación de precios, el portal registra convocatoria el 5 y apertura el 6 de noviembre, frente al mínimo de cinco días hábiles previsto para esa modalidad; la discrepancia requiere aclarar qué procedimiento se ejecutó.
“Que, el Comité de Compras-y Contrataciones del INDRHI, constató que en el presente proceso ~ueron agotados todos los procedimientos establecidos en el artículo 50, numeral 1, de la Ley No. ~ 40-06~ sobre Compras y Contrataciones de Bienes, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona