El pliego establece una comparación de precios para contratar espacios y facilidades logísticas para un taller institucional previsto para el 16 de diciembre de 2025, destinado a 600 personas. Fija un presupuesto de RD$5,640,000 y, entre otros requisitos, exige experiencia mínima de 15 años y licencia de operación del Ministerio de Turismo. El portal registra un solo oferente y un contrato por RD$5,635,875; esos datos son contexto del proceso y no decisiones contenidas en este pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio de evento de una jornada y presupuesto estimado de RD$5,640,000, el pliego exige 15 años de experiencia ininterrumpida y una licencia del Ministerio de Turismo, además de experiencia hotelera e institucional. Son condiciones que pueden limitar la concurrencia si no guardan proporción con el objeto; el portal registra un solo oferente, dato que hace pertinente revisar su efecto competitivo.
“Contar con mínimo quince (15) años de experiencia ininterrumpida y comprobada en la prestación de servicios logísticos integrales para la organización de eventos institucionalesincluyendo coordinación, montaje de actividades protocolares y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego excluye anticipos para cualquier adjudicatario, aunque el Reglamento establece un anticipo del 20 % cuando la adjudicación recaiga en una MIPYME, incluso en procedimientos ordinarios. La condición puede afectar la participación de MIPYMES y requerir aclaración respecto de esa regla aplicable si una de ellas resulta adjudicataria.
“No se otorgará anticipo al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago establecidas. En consecuencia, los pagos se realizarán conforme a los hitos o etapas de cumplimiento definidos en el contrato, previa conformidad de la i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego prohíbe toda subcontratación para un servicio que integra espacio, alimentos, audiovisual y logística. La Ley reconoce la posibilidad de subcontratar hasta el 50 % del contrato con autorización previa y expresa; conviene revisar el efecto de la prohibición total sobre la competencia y la prestación de esos componentes especializados.
“El(la) contratista no podrá subcontratar la ejecución las tareas comprendidas en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 32
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
El pliego exige más de 15 años de experiencia, pero el desglose de puntaje otorga 25 puntos por acreditar al menos 10 años. La diferencia, junto con el mínimo técnico de 80 puntos, deja incierto cómo se aplica el umbral de experiencia al evaluar y habilitar ofertas.
“Experiencia como proveedor con el fin de acreditar que posee más de 15 años de experiencia en el área. ... 25 puntos: Se presentaron las cartas de referencias, contratos, certificaciones o recibidos conformes que acreditan por lo menos diez”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona