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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA.pdf

ADQUISICION DE CAMAROTES, PARA SER UTILIZADOS EN ESTA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (DAEH), A NIVEL NACIONAL, (DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER) · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 13 nov de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-CP-2025-0008

Lo que dice

La ficha técnica del proceso DAEH-CCC-CP-2025-0008 establece la adquisición de 200 camarotes dobles de acero, en lote único y dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer. Fija la recepción de ofertas hasta el 25 de noviembre de 2025 y exige entrega en un máximo de cinco días tras la certificación del contrato; señala que la evaluación considerará calidad y precio. El documento está fechado únicamente en noviembre de 2025 y no contiene número de acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega de cinco días para 200 camarotes

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha exige disponibilidad inmediata o un cronograma que no exceda cinco días desde la certificación del contrato para entregar la totalidad de los bienes. El plazo puede restringir la participación a proveedores con disponibilidad inmediata; además, el resumen del pliego de condiciones aportado indica un plazo de 15 días, por lo que conviene verificar cuál exigencia rige.

“O en su defecto presentar un cronograma de entrega que no exceda los 5 días a partir de la Certificación de Contrato emitida por la Contraloría de la República, del Oferente/Proponente que resulte Adjudicatario del presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Evaluación de calidad y precio sin criterios concretos

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha indica que evaluará calidad y precio, pero no precisa parámetros ni ponderaciones en este documento. Esto deja indeterminado cómo se compararán las ofertas, aunque otros documentos del expediente podrían desarrollar esos criterios.

“En la fase de evaluación, se tomarán calidad y precio según ficha.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

La exigencia de marcas reconocidas puede restringir la competencia

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha exige que los bienes sean de marcas reconocidas, sin indicar cómo se verificará esa condición ni admitir expresamente equivalencias. La regla puede limitar la participación o introducir una valoración subjetiva para camarotes descritos también por material y medidas.

“Los requerimientos ofertados deberán ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de evaluación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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La ficha incluye una exigencia técnica ajena a los camarotes

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

En el alcance de la compra de camarotes aparecen referencias a cilindros y a su llenado. Esa exigencia no guarda relación aparente con los bienes objeto del proceso y puede generar incertidumbre sobre las obligaciones técnicas que deben cotizarse o verificarse.

“Los Oferentes deberán estimar que, para cumplir con los objetivos de los servicios requeridos deberán cumplir con: Garantía de cumplimiento de normas de seguridad y salubridad, Revisión y verificación de cada cilindro previo a su llenado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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La adjudicación a uno o varios proveedores contradice el lote único

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

La ficha exige ofertar la totalidad del lote único, pero también deja abierta la posibilidad de adjudicar a un proveedor o a varios. La falta de precisión sobre si cabe dividir la adjudicación puede afectar la preparación y comparación de ofertas.

“Los oferentes deberán ofertar la totalidad solicitado Lote Único. … asimismo de adjudicar a un solo proveedor o a varios, según sea lo más conveniente para los intereses institucionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Reserva unilateral para cambiar el cronograma de entrega

Documento del 13 nov 2025 · hace 11 meses

La entidad se reserva modificar unilateralmente el cronograma de entrega sin precisar límites en esta ficha. La cláusula puede afectar la planificación de la ejecución y la valoración de las ofertas; el reglamento contempla modificaciones contractuales bajo condiciones determinadas.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato

Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…

Otros documentos del proceso (25)

  • 1 PLIEGO DE CONDICIONES CAMAROTES.pdfPliego · 13 nov de 2025 · 3 señales
  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 13 nov de 2025 · 1 señal
  • COMPRO~1.DOCDocumento · 13 nov de 2025
  • COMPRO~2.DOCDocumento · 13 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 13 nov de 2025
  • FORMUL~1.DOCDocumento · 13 nov de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 13 nov de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 13 nov de 2025
  • FORMULARIO INTERES EN PARTICIPAR.docxDocumento · 13 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (1).docxContrato · 13 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 13 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 nov de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • ACTA COMPROBACION TRASLADO SOBRE B.pdfActa · —
  • ACTO DE APROBACION DE INFORME EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS.pdfInforme de evaluación · —
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • contrato de camarote.pdfContrato · —
  • CUOTA NUEVA 2026.pdfDocumento · —
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  • Informe final del portalDocumento · —