La enmienda del proceso DAEH-CCC-LPN-2025-0021, convocado el 13 de octubre de 2025 y con monto estimado de RD$1,243,833,847.53, modifica la ficha técnica y el pliego tras observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP remitidas el 7 de noviembre de 2025. Acepta marcas que cumplan las especificaciones, flexibiliza los medios para acreditar solvencia, aclara las muestras y el código UNSPSC, y hace opcional la memoria USB.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el umbral verificable de disponibilidad financiera equivalente al 50% del monto, aunque se mantiene la exigencia de acreditar capacidad económica por medios alternativos.; Se elimina la verificación documental previa de vehículos identificables y de sus condiciones antes de adjudicar; el cumplimiento se difiere a la ejecución..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Se permite proponer cualquier marca que cumpla las especificaciones y aporte documentación de respaldo del fabricante.
Relaja
Pliego de condiciones, págs. 9 y 16Acreditación de solvencia financiera
Carta bancaria que indicara solvencia con disponibilidad del 50% del monto del proceso.
Se admiten carta bancaria, estados financieros, referencias comerciales u otro medio equivalente; no es indispensable acreditar el 50% del monto total.
RelajaQuita un control: Se elimina el umbral verificable de disponibilidad financiera equivalente al 50% del monto, aunque se mantiene la exigencia de acreditar capacidad económica por medios alternativos.
Pliego de condiciones, págs. 9 y 16Muestras y evidencia de la flota
Se requerían fotos con placa, chasis y kilometraje, y listado de unidades con chasis y mantenimientos.
Se aceptan catálogos, fichas técnicas o material visual representativo; no se exige evidencia fotográfica de placa, chasis o kilometraje antes de la adjudicación si se garantiza el cumplimiento durante la ejecución.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental previa de vehículos identificables y de sus condiciones antes de adjudicar; el cumplimiento se difiere a la ejecución.
Pliego de condiciones, pág. 8Código de actividad comercial UNSPSC
Se citaba el código 76100000.
Se sustituye por el código 92101902, indicado como correspondiente a servicios de emergencias extrahospitalarias/transporte médico.
Aclara
Pliego de condiciones, págs. 11 y 19Presentación de documentación en memoria USB
Se requería una memoria USB con la documentación legal, financiera y técnica.
La memoria USB es opcional y su omisión no descalifica; se recomienda para facilitar la revisión técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona