La Resolución núm. CCC-290-2025, fechada el 16 de septiembre de 2025, aprueba el informe definitivo y adjudica a PALMAREJO REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, SRL los servicios de consultoría y supervisión del Edificio Corporativo 323 por RD$5,853,000.00, impuestos incluidos. El documento contiene discrepancias internas sobre el proveedor recomendado y el objeto evaluado; además, el monto adjudicado difiere en RD$1 del monto de oferta y contrato registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando atribuye al informe definitivo una recomendación de adjudicar a PRODICOM.S.R.L., pero la resolución adjudica a PALMAREJO REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, SRL. La divergencia afecta la trazabilidad entre la evaluación aprobada y la decisión sobre quién recibe el contrato; el documento no explica el cambio.
“CONSIDERANDO: que, en el presente caso, este comité ha evidenciado que el informe definitivo presentado por los peritos se encuentra fundamentado con las razones que justifican la recomendación de adjudicar el procedimiento de excepción al ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El resumen afirma que PALMAREJO cumple las especificaciones de un servicio de “Domo Inmersivo Itinerante”, mientras que la adjudicación trata de consultoría y supervisión del Edificio Corporativo 323. La discrepancia hace necesario verificar que la evaluación aprobada corresponde a las especificaciones de este procedimiento.
“El oferente, empresa PALMAREJO REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, SRL, cumple con todas especificaciones técnicas exigidas para obtener esta contratación de servicios de un Domo Inmersivo Itinerante para el Instituto Dominicano De Las Telec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución adjudica RD$5,853,000.00, mientras que el portal registra una oferta y un contrato por RD$5,853,001. La diferencia es de RD$1 y no se explica en el documento; conviene verificar el monto formalizado, aunque podría tratarse de una discrepancia de registro.
“ADJUDICAR al proveedor PALMAREJO REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, SRL, por el monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,853,000.00) impuestos incluidos,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta consigna que se adoptó el 16 de septiembre de 2025, mientras que el portal registra la publicación, el cierre y la apertura el 12 de noviembre de 2025. Esa secuencia dejaría la evaluación y adjudicación antes de la convocatoria; debe verificarse si las fechas del portal corresponden a una publicación tardía o si existe otra discrepancia cronológica.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República siendo el día 16 de septiembre de 2025, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Domi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
PRODICOM.S.R.L.El documento afirma que el informe justificaba recomendar su adjudicación, aunque la parte resolutiva adjudica a PALMAREJO REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, SRL.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona