Preferencia artística sin estándar verificable
· hace 11 meses
La circular indica preferencia por artistas de «gran reconocimiento», pero no precisa cómo se define ni cómo se comprobaría ese reconocimiento. Si se utiliza para valorar o aceptar las propuestas, su falta de parámetros objetivos merece revisión.
“Preferiblemente Artistas de gran reconocimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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