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Abriendo la ficha…

Pliego

ITSC-CCC-SI-2025-0007- Pliego de Condiciones.pdf

Adquisición de tres (3) camionetas doble cabina 4x4 para uso del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC). · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 11 nov de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-SI-2025-0007

Lo que dice

El pliego establece las bases de la subasta inversa electrónica ITSC-CCC-SI-2025-0007, convocada el 11/11/2025, para adquirir tres camionetas doble cabina 4x4 con un presupuesto base de RD$10,200,000. Fija una puja por el total, con mejora mínima del 1 %, y entrega en un máximo de siete días hábiles después del registro del contrato ante la Contraloría. Incluye requisitos de elegibilidad, capacidad técnica y financiera, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por participación de empresas con accionistas en común

Documento del 11 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera uno de sus accionistas, sin limitar la exclusión a una vinculación que demuestre coordinación o afectación de la competencia. La cláusula puede reducir el número de ofertas admisibles por una relación societaria que, por sí sola, no acredita una conducta restrictiva.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma … identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia de marca y capacidad de servicio como requisitos de acceso

Documento del 11 nov 2025 · hace 11 meses

Para ofertar se exige acreditar que la marca tiene al menos veinte años en el mercado dominicano, además de dos cartas de clientes con proyectos similares y más de dos centros de servicio en el país. El pliego no explica por qué esos umbrales son necesarios y proporcionales para adquirir tres vehículos; podrían restringir la participación de proveedores capaces que no los acrediten.

“5) Certificación que acredite la presencia de la marca de los vehículos ofertados en el mercado dominicano, por un período mínimo de veinte (20) años. [Subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Indicador de endeudamiento con fórmula y reglas contradictorias

Documento del 11 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego define el índice de endeudamiento como una resta entre pasivo y patrimonio, aunque en otra sección lo presenta como una división. Además, las reglas de cumplimiento comparan el mismo límite de forma contradictoria, lo que dificulta aplicar un criterio financiero verificable de manera uniforme.

“• Índice de endeudamiento = Pasivo Total– Patrimonio Neto Límite establecido Mayor 1.50 Menor o igual que ≥ 1.50 (Cumple) Mayor que ≤ 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de inscripción previa en el RPE

Documento del 11 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige estar inscrito previamente en el Registro de Proveedores del Estado. La Ley y el Reglamento contemplan también la presentación de la solicitud de inscripción junto con la oferta, por lo que la exigencia literal puede excluir a quien utilice esa alternativa permitida.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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Entrega en siete días y exigencia de disponibilidad de los vehículos

Documento del 11 nov 2025 · hace 11 meses

El plazo máximo de entrega es de siete días hábiles desde el registro del contrato en la Contraloría, y se solicita acreditar inventario o arribo al país y disponibilidad. La combinación puede limitar la competencia a quienes ya tengan unidades disponibles o próximas a llegar, aunque el pliego no expone la razón del plazo.

“El plazo de entrega previsto de los bienes está establecido en un periodo máximo de siete (7) días hábiles luego del registro del contrato ante la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (28)

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