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Pliego

Pliego.pdf

Construcción de la Primera Etapa del Edificio Administrativo del Ayuntamiento Municipal de Villahermosa · Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa

Publicado el 7 nov de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMVH-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego de noviembre de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios AMVH-CCC-CP-2025-0003 para construir la primera etapa del edificio administrativo, con presupuesto base de RD$6,000,000 y plazo máximo de ejecución de 90 días calendario. Define requisitos, evaluación técnica y económica, adjudicación y condiciones contractuales; el documento no consigna un número de acta ni una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Escalas económicas ambiguas en la evaluación combinada

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego asigna hasta 30 puntos a la oferta económica, pero después indica que tanto la evaluación técnica como la económica se califican sobre 100 y aplica a la económica un coeficiente de 0.30. La fórmula puede dejar la contribución económica en un máximo de 9 puntos, en vez de los 30 que sugiere la ponderación, por lo que la incidencia del precio en la adjudicación no queda expresada de forma coherente.

“La evaluación de la Propuesta Económica consistirá en asignar un puntaje de 30 a la Oferta Económica de menor monto. Tanto la evaluación Técnica como la evaluación Económica se califican sobre cien (100) puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego marca documentos como no subsanables pese a prever subsanación legal

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego califica ciertos documentos de credenciales como no subsanables, aunque en su sección de evaluación dispone que la documentación legal será subsanable si el requisito se cumplía al presentar la oferta. La tensión puede afectar la admisión de ofertas por falta o error documental, aun cuando la condición sustantiva existiera en la fecha exigida.

“1) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) (No Subasanable … La documentación legal debe permitir validar la elegibilidad del oferente/proponente, es decir, que las persona física o jurídica están legalmente autorizadas y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Otros documentos del proceso (19)

  • Acta inicio para Firmada.pdfPliego · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • Carta de Solicitud firmada.pdfSolicitud de compra · 30 sept de 2025 · 1 señal
  • Certificacion de Fondos .pdfCertificación de fondos · 30 sept de 2025
  • convocatoria.pdfDocumento · 30 sept de 2025
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  • SNCC_D038_Garantia_GFC (2).docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (3).docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 21 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 21 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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SNCC_F037_Personal_Oferente (1).docx
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