El estudio previo, elaborado el 25 de julio de 2025, justifica una licitación pública nacional para el suministro por demanda de gasolina y gasoil durante 2025, con un valor estimado de RD$10,000,000. Describe necesidades operativas y controles previstos para el consumo, y propone una garantía de fiel cumplimiento equivalente al monto total adjudicado. También consigna un gasto mensual aproximado de RD$7,000,000, pero afirma que la proyección de 12 meses asciende a RD$10,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio registra un gasto mensual aproximado de RD$7,000,000 y lo proyecta a 12 meses como RD$10,000,000, cifras que no se reconcilian: la multiplicación directa daría aproximadamente RD$84,000,000. La diferencia merece verificar los consumos históricos y la formación del presupuesto estimado.
“Se analizaron los consumos históricos del período 2023-2024, junto con la proyección del incremento de la flotilla vehicular institucional, donde se identificó un gasto promedio mensual en combustible de aproximadamente DOP$7,000,000.00 apr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El estudio plantea una garantía de fiel cumplimiento equivalente al monto total adjudicado. El Reglamento fija como monto general el 4 % de la adjudicación y, para MIPYMES, el 1 %; esta diferencia sustancial amerita comprobar qué requisito se trasladó al pliego definitivo y su efecto en la participación.
“El proveedor adjudicado deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento equivalente al monto total adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona