Apropiación registrada por solo el 2% del monto estimado
· hace 11 meses
El acta consigna RD$108,000 de apropiación presupuestaria frente a un estimado de RD$5,400,000. Aunque invoca una circular que permite certificaciones parciales para procesos del último trimestre previstos para devengarse en el siguiente año, conviene verificar el registro de la apropiación y la cuota de compromiso necesarias para cubrir el monto restante.
“fue emitido el Certificado de Apropiación Presupuestaria, por el monto total de Ciento Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$108,000.00) equivalente a veinte (2%) por ciento de la estimación de la solicitud de compras”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →