El pliego establece una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para 186 renglones de reparación y mantenimiento de vehículos, con valor referencial de RD$5,599,562.69. Fija, entre otros requisitos, experiencia en reparación de grúas hidráulicas y plazos de entrega, y determina que la adjudicación se base en el menor precio entre las ofertas habilitadas. Algunas condiciones técnicas, de entrega y de pago presentan aspectos que conviene aclarar por su posible efecto en la competencia y en la verificación del cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige cinco años de experiencia en reparación de grúas hidráulicas acreditada con certificaciones de entidades públicas, y excluye las certificaciones emitidas por la propia DIGESETT para ese requisito. Dado que el objeto abarca numerosos servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, conviene verificar la vinculación y proporcionalidad de esta experiencia específica y su posible efecto en el número de oferentes capaces de acreditarla.
“Formulario (SNCC.D.049) Resumen de Experiencia de la empresa en la reparación de grúas hidráulicas (Experiencia de 5 años mínimos) (SNCC.D.049) en el sector público. Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitida”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego establece un máximo de siete días hábiles en una sección, pero para los renglones indica un máximo de 48 a 72 horas, además de reiterar luego un máximo de 72 horas. La diferencia deja incierto el plazo exigible y puede afectar la preparación de las ofertas y la comprobación de cumplimiento.
“Los bienes ofertados, deben ser entregados en un plazo no mayor de 7 días hábiles luego de la notificación de adjudicación/certificación del contrato ante la Contraloría General de la República. … Luego de recibir la notificación de adjudic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Una cláusula dispone un pago único por la totalidad de lo adjudicado dentro de los 60 días desde la firma, contra una garantía que cubre el avance inicial; a continuación, indica que el avance para una MIPYME es del 20%. La redacción no aclara si el pago único es el total contractual o el anticipo, por lo que conviene precisar el flujo de pagos y qué parte queda cubierta por la garantía.
“La institución contratante procederá a realizar un primer y único pago correspondiente a la totalidad de lo adjudicado, eeste pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona