El pliego de noviembre de 2025 establece las condiciones de la comparación de precios EDEESTE-CCC-CP-2025-0023 para adquirir resmas de papel y rollos de plotter, con presupuesto base de RD$5,619,160.00 e invitación dirigida a MIPYMES y/o MIPYMES mujer. Fija evaluación técnica cumple/no cumple, adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan, y exige, entre otros requisitos, muestras y determinadas credenciales financieras.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para acreditar estabilidad financiera, el pliego exige ingresos operacionales anuales de al menos RD$5,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000, además de indicadores financieros, con alternativa de línea de crédito ante incumplimiento de estos últimos. Por su magnitud respecto del presupuesto base de RD$5,619,160 y el carácter de suministro de bienes, conviene revisar si los mínimos son proporcionales y están justificados por los estudios previos.
“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dirige el proceso a MIPYMES y exige certificación correspondiente, mientras que la ficha del portal indica que no está reservado a MIPYMES; esa discrepancia puede afectar la identificación del universo de participantes y las condiciones de elegibilidad. El estado MIPYME actual de los oferentes no permite establecer su condición al ofertar.
“PROCESO DIRIGIDO PARA EMPRESAS MIPYMES Y/O MIPYMES MUJER … Certificación MiPymes y/o MiPymes Mujer, vigente emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, que acredite su estatus de micro, pequeña o mediana empresa. (Subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El pliego exige declarar que ni el oferente ni un grupo amplio de personas vinculadas haya mantenido relación laboral con distribuidoras eléctricas o instituciones estatales del sector durante los seis meses anteriores. Esta condición merece revisión porque amplía las restricciones de participación más allá de las prohibiciones enumeradas en la ley y puede excluir oferentes por un vínculo laboral previo, sin que el texto lo limite a personas con injerencia en el procedimiento.
“Que ni él, accionistas de la razón social ni su personal directivo, afiliados o personal que pretendemos utilizar para proveer los bienes ofertados, no mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de Elect”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona