El Acto Administrativo núm. 196-2025, de 2025-11-06, adjudica a ININECA, S.R.L. la adquisición de placas metálicas por RD$25,783,500.00, tras habilitarla como único oferente y aceptar su justificación del precio. El acta consigna que la oferta superó en 23.66% el presupuesto de RD$20,850,767.70.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que la oferta excede en 23.66% el presupuesto y adjudica RD$25,783,500.00 frente a la apropiación de RD$20,850,767.70 indicada en los antecedentes del proceso. Corresponde verificar si existió una certificación presupuestaria actualizada que respaldara el monto adjudicado.
“Que, en la oferta económica presentada por la sociedad comercial ININECA, S.R.L., se encuentra por encima del presupuesto en un 23.66%...”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La justificación transcrita identifica el precio como RD$17,189.00 por caja y, a la vez, afirma que está expresado en dólares. El pliego requiere ofertas económicas en pesos dominicanos; conviene verificar la oferta original y cómo se evaluó o convirtió el precio antes de adjudicar.
“...indica que el aumento de precios se debe a que el precio ofertado de RD$17,189.00 por caja de 100 unidades está expresado en dólares...”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Según el historial aportado del portal, ININECA registra ocho contratos con esta institución por RD$107,446,254 en los 24 meses previos. Es un dato de concentración que merece contextualizarse junto con esta adjudicación; por sí solo no acredita una irregularidad.
“ININECA, S.R.L. | Adquisición de placas metálicas para la DGII | RD$25,783,500.00”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona