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Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

Contratación de Servicios de Agencias de Viajes para el personal del IDAC. · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 7 nov de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-CP-2025-0031

Lo que dice

El documento establece las bases de la comparación de precios IDAC-CCC-CP-2025-0031 para contratar agencias de viajes por RD$5,600,000, con adjudicación prevista a dos proveedores en partes iguales y evaluación económica basada en la tasa por servicio. Fija la recepción de ofertas para el 18 de noviembre de 2025 y la adjudicación para el 15 de diciembre de 2025. Entre sus requisitos incluye acreditaciones sectoriales, documentación financiera y una regla que excluye ofertas con tasa de servicio de 0%.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Fechas del portal sitúan contratos antes de la adjudicación prevista

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego programa la adjudicación para el 15 de diciembre de 2025 y la suscripción de contratos para el 16 de enero de 2026; el portal registra contratos de Caribbean Xam y Viajersa confirmados y enviados el 11 de diciembre de 2025. La diferencia merece verificarse con los documentos de formalización, pues el registro del portal podría corresponder a una fecha distinta de la firma efectiva.

“Lunes, 15 de diciembre del 2025, a las 4:00 p.m … 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios … Viernes,16 de enero del 2026, a las 4:00 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación

Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Se excluyen ofertas con tasa de servicio de 0%

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

La evaluación favorece la menor tasa por servicio, pero el pliego dispone que no se tomarán en cuenta las ofertas que propongan una tasa de 0%. Esa condición descarta de antemano la tasa más baja posible y merece revisión por su efecto sobre la comparación económica y la competencia.

“Los proveedores deberán establecer en sus ofertas el precio de la tasa. No serán tomadas en cuenta para fines de evaluación aquellas ofertas que omitan esta información o que ofrezcan una tasa de servicios de 0%.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

A revisarHallazgo en documentos

Acreditaciones sectoriales obligatorias pueden reducir la competencia

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige como no subsanables una licencia turística y una acreditación de IATA, además de requerir certificación de ADAVIT, aunque esta última sea subsanable. No explica por qué la afiliación o acreditación ante esas asociaciones es indispensable para prestar el servicio; conviene comprobar su proporcionalidad y el número de agencias que podían cumplirlas.

“Licencia vigente para agencias de viajes y tour operadores emitida por el Ministerio de Turismo. No Subsanable ... Certificado de acreditación de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (The International Air Transport Association l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero sin parámetros claros de capacidad

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige estados financieros de dos ejercicios y dos referencias bancarias, pero describe la evaluación financiera principalmente como comprobar que la empresa operó conforme a normas contables y no está en quiebra; para las referencias bancarias no precisa qué se valorará. La falta de parámetros explícitos puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se decidirá el cumple/no cumple.

“Se Analizarán los Estados Financieros de los dos (2) últimos períodos fiscales, donde se determinará si la empresa operó durante esos años ajustada a las normas contables establecidas y no se encuentra en quiebra … 4. Dos (2) cartas de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía por vicios ocultos condiciona la devolución en un servicio

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

Aunque el objeto es un servicio de agencia de viajes, el pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se constituya una garantía de vicios ocultos. El reglamento asigna esa garantía a contratos de construcción de obras, por lo que la exigencia podría imponer una carga adicional no ajustada al objeto.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos

Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.

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Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías

Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docx
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