El informe INF-DP-2025-028, fechado el 4 de septiembre de 2025, solicita al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras aprobar la adquisición del terreno para la subestación Mendoza mediante proveedor único, por RD$71,992,778.40, exento de impuestos y retenciones. Sustenta el monto con dos tasaciones y afirma que el terreno cumple condiciones técnicas, ambientales y sociales; el documento también contiene afirmaciones económicas y ambientales que conviene cotejar con los datos de tasación y la evaluación ambiental acompañante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra tasaciones de RD$72,350,000 y RD$69,188,000, y una oferta de RD$71,992,778.40. La oferta queda entre ambas tasaciones, no por debajo del rango; aunque la cifra sí está dentro de ese intervalo, conviene verificar la caracterización usada para sustentar la razonabilidad económica.
“La oferta recibida por el propietario: RD$71,992,778.40, exento de itbis (ver anexo IV). Esta oferta se encuentra por debajo del rango de tasación, lo que valida su razonabilidad económica (ver anexos 111 y IV).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El informe afirma que el terreno no está en áreas protegidas ni en zonas de alto valor ecológico. La evaluación del terreno mencionada entre los documentos del proceso lo sitúa dentro del Cinturón Verde y recomienda solicitar una certificación de no objeción; corresponde reconciliar esa diferencia antes de dar por confirmada la viabilidad ambiental.
“Evaluación ambiental inicial: Se realizó un análisis preliminar conforme a los Principios de Salvaguardas Ambientales y Sociales del BID, confirmando que el terreno no se encuentra en áreas protegidas, zonas de alto valor ecológico ni en te”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 75 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 75 — Criterio de sostenibilidad
Artículo 75. Criterio de sostenibilidad. Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo y reflejando su relevancia en los criterios de adjudicación que determinarán la contratación o no del mismo, en atención al criterio de valor por dinero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona