El acta del 5 de noviembre de 2025 aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso CONANI-CCC-CP-2025-0017: modifica las especificaciones de medicamentos y el criterio de desempate, que contempla subcontratación a sectores priorizados o sorteo público. Ordena notificar y publicar la enmienda, y mantiene sin cambios los demás términos; según el portal, se registró el 6 de noviembre y el cierre de ofertas permaneció fijado para el 11 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista de productos de la enmienda describe una formulación como «Sertralina Almus» y no indica que se admita un producto equivalente. Conviene verificar si la referencia de marca era indispensable y si otras alternativas podían ofertarse, pues las especificaciones deben evitar obstáculos innecesarios a la participación.
“Cada comprimido recubierto con pelicula de Sertralina Almus 50 mg contiene 50 mg de sertralina base (que equivalen a 55,95 mg de sertralina hidrocloruro).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda dispone que la oferta incluya el catálogo con precios de cada medicamento y que esos precios se mantengan durante la vigencia contractual. Según el portal, la enmienda se registró el 6 de noviembre y el cierre siguió fijado para el 11 de noviembre de 2025, dejando dos días hábiles completos posteriores a su publicación antes del cierre; conviene verificar si el cambio requería ampliar el plazo de forma proporcional a su complejidad.
“El proveedor debera incluir en su oferta (Sobre B) catalogo con el detalle y el precio por cada medicamento de la lista, el cual debera mantener por toda la vigencia del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Farmacia Salim, S.R.L.Según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, cumplió los requisitos del pliego y fue adjudicada para la zona metropolitana.
Adjudicado
Zona metropolitana
RD$5,644,813
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3.1, responsabilidad y obligaciones del oferente/proponenteEspecificaciones de medicamentos y catálogo de precios
El texto anterior del numeral 3.1 no se reproduce en el documento.
Se incluye un listado de medicamentos como muestra de posibles productos y se indica que la oferta debe incluir un catálogo con detalle y precio por medicamento, vigente durante el contrato.
Endurece
Numeral 8, desempate de ofertasPreferencia para desempatar y método subsidiario
El texto anterior del numeral 8 no se reproduce en el documento.
Se prefiere la oferta que comprometa subcontratar una MIPYME Mujer, MIPYME Industrial u otro sector priorizado; si ninguna cumple, se realiza un sorteo público ante el CCC y notario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona