El Acta AA No. 2025-0023, de 2025-11-05, aprueba el informe económico y adjudica a Skylark Investments, S.R.L. el Lote 1 por RD$18,000,000 y el Lote 2 por RD$22,500,000. En el Lote 2, el informe registra como no conforme a Comercial Bonoco, aunque su oferta fue de RD$24,297,396.79; Fersen ofertó RD$24,370,939.07. El total adjudicado es RD$40,500,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que el recurso jerárquico puede interponerse contra esta decisión en sede administrativa, sin mencionar la impugnación previa ante la propia institución. El reglamento establece esa impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico como etapa posterior, por lo que el aviso podría inducir a confusión sobre la vía recursiva.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Esta acta identifica a Jenny Vásquez, Gardenys Rodríguez y Anthony Guzmán como peritos del informe económico. La designación previa resumida en el expediente identifica a Jenny Vásquez, Isabel Pozo y Anthony Guzmán entre los peritos técnicos; conviene verificar la designación o autorización de Gardenys Rodríguez y quién intervino en la evaluación.
“Conocer el informe de evaluación de ofertas económicas elaborado por los peritos designados, los señores Jenny Vasquez, Gardenys Rodríguez y Anthony Guzmán”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El acta registra a Skylark como único oferente habilitado para la apertura económica y único que cumple en el Lote 1. Aunque participaron varias empresas en el proceso, la competencia efectiva para ese lote quedó limitada a una oferta económica válida.
“Que luego del período de verificación y validación de las ofertas técnicas (Sobres A) presentadas, quedaron habilitados para la apertura de las ofertas económicas (Sobres B) los siguientes oferentes: Skylark Investments, S.R.L. (Lote 1 y 2)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Según los datos de DGII consultados en 2026, Skylark figura con actividad de venta mayorista de alimentos, bebidas y tabaco, y en el RPE consultado ese año con rubro de servicios. La diferencia con la obra adjudicada amerita verificar la actividad y capacidad pertinentes al momento de ofertar; esos datos actuales no establecen cuál era su situación en 2025.
“ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA EL LOTE 1, al oferente SKYLARK INVESTMENTS, S.R.L., relativo a la “Construcción Boulevard Turístico Municipio El Peñón, Provincia Barahona”, por el monto total de DIECIOCHO MILLONES PESOS DOMINICANOS CON CE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
CAECOM, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta de habilitación anterior indica que no cumplió las evaluaciones financiera y técnica.
Skylark Investments, S.R.L.Cumplió los requisitos técnicos y económicos; el informe la identifica como oferta de menor precio.
Adjudicado
Lote 2
RD$22,500,000
Constructora Vigando, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta de habilitación anterior indica que no cumplió la evaluación técnica.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Fersen Ingeniería, S.R.L.Habilitada para la apertura de la oferta económica del Lote 2; ocupó la segunda posición en el informe económico.
Habilitado
Lote 2
RD$24,370,939
Constructora Cadet, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta de habilitación anterior indica incumplimiento técnico en el Lote 1 y legal en el Lote 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Brendy & Laimer Constructora, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta de habilitación anterior indica incumplimiento técnico en el Lote 1 y legal en el Lote 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Comercial Bonoco, S.R.L.El informe económico la identifica como empresa que no cumple con los requisitos del Lote 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona